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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (23/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2171649-8 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 087-2023-JUS Lima, 21 de abril de 2023 VISTO; el Informe N.º 038-2023/COE-TPC, del 22 de marzo de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana JOHN BORREGO PINTO o JOHN JARRY BORREGO PINTO o JHON JARRY BORREGO PINTO formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos Mexicanos, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual agravado (cometido con violencia física), en agravio de una menor con identidad reservada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 1 de setiembre de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana JOHN BORREGO PINTO o JOHN JARRY BORREGO PINTO o JHON JARRY BORREGO PINTO formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos Mexicanos, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual agravado (cometido con violencia física), en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente N.º 109-2022); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 038-2023/COE-TPC del 22 de marzo de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de abuso sexual agravado (cometido con violencia física), en agravio de una menor con identidad reservada; y, aplazar la entrega hasta que concluyan los procesos penales pendientes o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento en que se realiza su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verifi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, según el numeral 1, del artículo 17 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, cuando el Estado que envía no tenga misión diplomática en un Estado y en el que no esté representado por la de un tercer Estado, se podrá autorizar a un funcionario consular, con el consentimiento del Estado receptor y sin que ello afecte a su estatus consular, a que realice actos diplomáticos. La ejecución de esos actos por un funcionario consular no le concederá derecho a privilegios e inmunidades diplomáticos; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito el 2 de mayo de 2000 y vigente desde el 10 de abril de 2001; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOHN BORREGO PINTO o JOHN JARRY BORREGO PINTO o JHON JARRY BORREGO PINTO para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos Mexicanos por la presunta comisión del delito de abuso sexual agravado (cometido con violencia física), en agravio de una menor con identidad reservada; y, aplazar la entrega hasta que