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47 NORMAS LEGALES Martes 25 de abril de 2023 El Peruano / 1.10.), por lo que tienen la obligación de velar para que los efectos de sus disposiciones no se vean afectados por la aplicación de leyes internas contrarias a su fi nalidad. Este ejercicio comprende no solo la aplicación de la Convención, sino también de la interpretación que de esta hace la CIDH, tal como se señala en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.3.). Queda claro que, las normas referidas a derechos fundamentales deben interpretarse de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tratados y con los convenios y acuerdos internacionales rati fi cados por el Perú, los cuales forman parte del derecho nacional (ver SN 1.1.). 4.10. En el caso de autos, la omisión de la información de acciones y participaciones no está comprendida en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Convención ni en el criterio señalado por la CIDH en los fundamentos 106 y 107 del caso López Mendoza vs. Venezuela (ver SN 1.11.), en el sentido de que los Estados deben garantizar la participación política de los ciudadanos y no exceder las causas que permiten restringir los derechos reconocidos en el numeral 23.1 del artículo 23 de la Convención. 4.11. Por lo expuesto, en virtud del control de convencionalidad, corresponde la inaplicación al caso concreto del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, ambos en el extremo que establecen la exclusión de un candidato por la omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP; y, en consecuencia, estimar el recurso de apelación. 4.12. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención, sin desmerecer los alcances de la DJHV. 4.13. Consecuentemente, en aplicación del artículo 17 del Reglamento (ver SN 1.8.), corresponde al JEE realizar las actuaciones conducentes para la anotación marginal en la DJHV del señor candidato, sobre las participaciones sociales que posee en la empresa denominada Consorcio Josantala S.R.L. 4.14. Asimismo, corresponde remitir lo pertinente al Ministerio Público, titular constitucional de la acción penal, a fi n de que evalúe responsabilidades por la presunta omisión o falsedad de información en la DJHV del candidato en cuestión. 4.15. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.17.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor presidente, magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; con el fundamento adicional del señor magistrado Jovian Valentín Sanjinez Salazar, y el voto en minoría de los señores magistrados Willy Ramírez Chávarry y Aarón Oyarce Yuzzelli, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; REVOCAR la Resolución Nº 00253-2023-JEE-LIMA/JNE, del 11 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que excluyó a don Ever Anthony Nolasco Chuco, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica por la citada organización política; y, en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial continúe el trámite correspondiente, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima efectúe las acciones necesarias para realizar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Ever Anthony Nolasco Chuco, conforme a lo señalado en el considerando 4.13 de la presente resolución.3. REMITIR los actuados al Ministerio Público, de acuerdo a los motivos expuestos en el considerando 4.14. del presente pronunciamiento. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZAR Marallano Muro Secretaria General (e) Expediente Nº EMC.2023000171 SALCABAMBA - TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE LIMA (EMC.2023000144)ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023 APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil veintitrésEL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al presente caso, sobre el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00253-2023-JEE-LIMA/JNE, del 11 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que excluyó a don Ever Anthony Nolasco Chuco, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023; emito el presente voto bajo los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Conforme a los argumentos expuestos en la decisión por mayoría que antecede, se advierte que existe un cambio de criterio en relación con el esbozado en los pronunciamientos anteriores emitidos durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022 y los cuales he suscrito en mi calidad de magistrado del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Dicha variación obedece, al análisis que se ha realizado de la presente causa y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. En ese sentido, se debe precisar que este cambio de criterio connota hacia adelante y se sustenta, como ya se ha precisado, en un control de convencionalidad por mandato constitucional y jurisprudencial, y su aplicación con mejor criterio. S. SANJINEZ SALAZAR Marallano Muro Secretaria General (e) Expediente Nº EMC.2023000171 SALCABAMBA - TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE LIMA (EMC.2023000144)ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil veintitrés