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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (25/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 25 de abril de 2023 El Peruano / Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor). Regístrese, comuníquese y publíquese,LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 2171731-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban publicación para comentarios del “Proyecto de Norma que modifica la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00070-2023-CD/OSIPTEL Lima, 18 de abril de 2023 MATERIA MODIFICACIÓN DE LA NORMA DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES. VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modi fi ca la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/OSIPTEL y, (ii) El Informe Nº 038-DAPU/2023 elaborado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario y los Informes N° 00232-DFI/2022 y N° 069-DFI/2023, elaborados por la Dirección de Fiscalización e Instrucción, presentados por la Gerencia General, que recomiendan la aprobación del Proyecto de Norma al que se re fi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modi fi catorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 25 del referido Reglamento, este Organismo en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a “(…) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (…)”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la cual establece los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante su provisión, así como al término de la relación contractual; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL, se establecieron reglas de seguridad en los procesos de contratación del servicio público móvil, a fi n de reducir la incidencia de fraudes en la contratación de dicho servicio, así como en otros trámites relevantes para el abonado, como es el caso de la reposición de SIM Card; Que, no obstante, según las acciones de fi scalización llevadas a cabo en el presente año, posterior a la entrada en vigencia de tales disposiciones, se observa que las empresas operadoras continúan realizando la contratación del servicio público móvil de forma ambulatoria; y que no todas habrían implementado la exigencia de la veri fi cación biométrica de sus vendedores y asesores o en otros casos, dicha implementación es de fi ciente, por cuanto de la revisión del registro de distribuidores se observa que se consignan datos ininteligibles o inválidos; Que, dada la relevancia de las medidas establecidas, que brindan certeza sobre la manifestación de voluntad del solicitante del servicio respecto de contratar un determinado servicio público móvil, resulta necesario precisar que tales aspectos constituyen requisitos esenciales para considerar que la contratación se celebró y en caso no se cumpla disponer la desactivación de los referidos servicios móviles según corresponda; Que, asimismo, con la fi nalidad de realizar un correcto seguimiento y fi scalización del cumplimiento de la referida normativa, se establece que las empresas operadoras brinden información de sus contrataciones y activaciones, a través del sistema que actualmente se emplea para remitir información al OSIPTEL sobre bajas y migraciones; Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo debe adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el artículo 27 del Reglamento antes citado dispone que constituye un requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, de acuerdo con lo antes expuesto y al análisis realizado en la Declaración de Calidad Regulatoria - Informe de Vistos-, se debe disponer la aprobación de la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de norma que propone la modi fi cación de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, con la fi nalidad de que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; Que, de otro lado, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de enero de 2020, se aprobaron las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad – RENTESEG, que precisaron los procedimientos requeridos para la implementación del