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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (25/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 25 de abril de 2023 El Peruano / las normas presupuestarias vigentes, pues implica una modi fi cación presupuestaria entre diferentes categorías presupuestales que no está permitida en el marco del inciso 4), numeral 48.1, del artículo 48° del Decreto Legislativo N° 1440. Sétimo. Que, en consecuencia, por lo expuesto por el señor Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 689- 2023 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de abril de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por asistir a una actividad programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto los artículos quinto y sétimo de la Resolución Administrativa N° 000130-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Huaura y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2171936-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal PAP - de la Universidad Nacional de Juliaca, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 164-2023-CCO-UNAJ Juliaca, 20 de abril de 2023 VISTOS: El O fi cio N° 1991-2023-EF/53.06, de fecha 18 de abril del 2023, Informe N° 094-2023-URH-CO-UNAJ/CVBS, de fecha 19 de abril del 2023, Informe N° 101-2023-DGA-P- CO/UNAJ, de fecha 19 de abril del 2023 y el Acuerdo N° 279-2023-SO-CCO-UNAJ de Sesión Ordinaria de fecha 19 de abril de 2023 y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, establece que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes. Que, mediante Ley N° 30220-Ley Universitaria, en su Art. 8, enuncia que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico. Que, el artículo 59º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece: El Consejo Universitario en el presente caso el Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ tiene las siguientes funciones, Numeral 59.2 Dictar el Reglamento General de la Universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento, Numeral 59.5 Concordar y ratifi car los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades académicas. Que, el Documento Normativo “Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada bajo Resolución Vice Ministerial N° 244-2021-MINEDU; señalando son funciones de la Comisión Organizadora, literal t) los miembros de las comisiones organizadoras son responsables administrativamente por el usos de los recursos de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa. Que, de conformidad con el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia de gestión pública de los recursos humanos del Sector Público, la implementación de los instrumentos de la gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, que comprende la aprobación del Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público; la aprobación de los lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal – PAP; y, otros que contribuyan con la asignación y utilización e fi ciente de los fondos públicos, así como brindar opinión favorable sobre el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de cada entidad del Sector Público, previo a su aprobación. Que, los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/53.01 “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada mediante Resolución Directoral N.º 0109-2021-EF/53.01, establecen que, una vez noti fi cada la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, la entidad del Sector Público tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, mediante acto administrativo emitido por el Titular de la Entidad, o a quien éste delegue expresamente dicha función. La Resolución que aprueba el Presupuesto Analítico de Personal – PAP incluye, como anexos, los formatos correspondientes que fueron materia de opinión favorable por la mencionada Dirección General; Que, el mismo cuerpo normativo establece en el artículo 18 la resolución de aprobación del PAP y sus anexos son remitidos por la entidad a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) para el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de