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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (25/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 25 de abril de 2023 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00253-2023-JEE- LIMA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que excluyó a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 0063-2023-JNE Expediente Nº EMC.2023000171 SALCABAMBA - TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE LIMA (EMC.2023000144)ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00253-2023-JEE-LIMA/JNE, del 11 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante, JEE), que excluyó a don Ever Anthony Nolasco Chuco, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 022-2023-MDRMF-FHV- JEE-LIMA/JNE, del 4 de abril de 2023, la fi scalizadora de hoja de vida, adscrita al JEE, comunicó que el señor candidato, en el Rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, especí fi camente, en el ítem Titularidad de Acciones y Participaciones de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), omitió consignar que cuenta con 10,200 participaciones sociales en la empresa denominada Consorcio Josantala S.R.L., inscrita con la Partida Nº 11208457 en la zona registral de Huancayo, con lo cual habría incumplido la obligación prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Política (en adelante LOP). 1.2. A través de la Resolución Nº 00200-2023-JEE- LIMA/JNE, del 5 de abril de 2023, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización, para lo cual le concedió un (1) día calendario. 1.3. El 7 de abril de 2023, el señor recurrente presentó su escrito de descargo en el cual señaló, principalmente, que el Jurado Nacional de Elecciones ha resuelto estas controversias en la Resoluciones Nº 10779-2022-JEE-LICN/JNE, Nº 10780-2022-JEE-LICN/JNE y Nº 10781-2022-JEE-LICN/JNE, por lo que toda información omitida debió ser cargada directamente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), por tratarse de una institución pública, por lo tanto, no hay omisión de información, debiéndose corregir a través de una anotación marginal.. 1.4. Con la Resolución Nº 00253-2023-JEE-LIMA/ JNE, del 11 de abril de 2023, el JEE declaró la exclusión del señor candidato del presente proceso electoral, por haber omitido información en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Titularidad de Acciones y Participaciones del formato único de su DJHV, en aplicación del primer párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022, aprobado mediante Resolución Nº 0943-2021-JNE (en adelante, Reglamento), concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de abril de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00253-2023-JEE-LIMA/JNE, esencialmente, en los siguientes términos: a) El Reglamento menciona que no se podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentren en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. b) “El descargo correspondiente fue para aclarar que las empresas se encontraban inscritos en Registros Públicos por lo que no estaríamos omitiendo información y acotando que el candidato en el llenado de la DJHV indicó la empresa de mayor importancia y con el que contaba con información exacta de la inscripción en registros públicos”. c) “Fuimos noti fi cados con la Resolución Nº 00105-2023-JEE-LIMA/JNE donde nos indicaban que la lista de candidatos estaba inscrita en su totalidad sin hacer mención que después nos encontraríamos afectados con la exclusión de algún candidato ya que la veri fi cación de exclusiones con inscripción de la Lista de candidatos se relacionan directamente”. d) “En el presente caso, se aprecia que la información omitida por el candidato no se encontraría dentro de los supuestos de exclusión, al veri fi carse que se encuentra registrada en la base de datos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a cual es de libre acceso a la ciudadanía”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 55 dispone que: Artículo 55.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]4. Administrar justicia en materia electoral. 1.3. En la Cuarta Disposición Final y Transitoria, se prevé lo siguiente: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. En la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 1.4. El artículo 27 determina que: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justifi cación del incumplimiento de un tratado”. En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, Convención) 1.5. El artículo 23 establece: Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades