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39 NORMAS LEGALES Martes 25 de abril de 2023 El Peruano / 106 órganos jurisdiccionales en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, de los cuales se ha considerado 35 juzgados con competencia exclusiva para la especialidad de familia en las Cortes Superiores de Justicia de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Sur, Piura, San Martín, Santa, Selva Central, Tacna y Ucayali. Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000099-2023-CE-PJ, se incluyó a los órganos jurisdiccionales de la especialidad de familia creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ en el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. Tercero. Que, mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000130-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dejó sin efecto la creación del juzgado de familia permanente sin violencia familiar de la Ley N° 30364 en el Distrito y Provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por encontrarse excedente; y en su defecto, dispuso la creación en el Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, un juzgado laboral permanente con competencia funcional para el trámite de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), dado que al no contarse con esta sub especialidad laboral, los juzgados civiles permanentes del Distrito y Provincia de Huaura tienen que asumir dicha función, presentando una condición de sobrecarga procesal; por lo cual se modi fi có el cuadro: Grupo 1 y 2, del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, de la siguiente manera: Dice: Distrito JudicialDepartamento Provincia Distrito InstanciaSub especialidadZona PrioridadCantidad de OO. JJ. Ayacucho Ayacucho Huanta HuantaJuzgado Especializado o MixtoJuzgado de Familia (sin VF)A2 1 Debe decir: Distrito JudicialDepartamento Provincia Distrito InstanciaSub especialidadZona PrioridadCantidad de OO. JJ. Huaura Lima Huaura HuachoJuzgado Especializado o MixtoJuzgado Laboral (PCALP)A1 1 Cuarto. Que, asimismo, el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000130-2023-CE-PJ, dispuso que el recientemente creado juzgado de familia permanente sin competencia funcional para el trámite de procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 del Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, sea renombrado como 2° Juzgado Civil (civil mixto) Permanente con competencia para el trámite de procesos de violencia familiar del referido distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; debiendo en tal momento, renombrar al actual Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, como 1° Juzgado Civil Permanente del referido distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; modi fi cándose el cuadro: Grupo 2, del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, de la siguiente manera: Dice: Distrito JudicialDepartamento Provincia Distrito InstanciaSub especialidadZona PrioridadCantidad de OO. JJ. Ucayali Ucayali Coronel PortilloYarinacocha (Puerto Callao)Juzgado Especializado o MixtoJuzgado de Familia (sin VF)A2 1 Debe decir: Distrito JudicialDepartamento Provincia Distrito InstanciaSub especialidadZona PrioridadCantidad de OO. JJ. Ucayali Ucayali Coronel PortilloYarinacocha (Puerto Callao)Juzgado Especializado o MixtoJuzgado Civil-Mixto (con VF)A2 1 Quinto. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” mediante O fi cio N° 000020-2023-CR-PPRFAMILIA-PJ, señala que conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 000099-2023-CE-PJ, se dispuso la inclusión del Juzgado de Familia Permanente de Huanta y Juzgado de Familia Permanente de Yarinacocha, de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Ucayali, respectivamente, al ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. En ese contexto, indica que al haberse incluido los mencionados órganos jurisdiccionales en la estructura funcional programática del referido programa presupuestal, no se podría expedir disposiciones que resulten contrarias a los preceptos antes emitidos. Asimismo, pone en conocimiento que por Resolución Administrativa N° 000099-2023-GG-PJ, la Gerencia General del Poder Judicial autorizó la modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 004 Poder Judicial para el Año Fiscal 2023, el mismo que se encuentra en la estructura del Programa Presupuestal, a fi n de independizar los gastos en las categorías presupuestales que permitirá la implementación de los juzgados recientemente creados. Por lo que solicita dejar sin efecto los artículos quinto y sétimo de la Resolución Administrativa N° 000130-2023-CE-PJ, a fi n de mantener la denominación, especialidad y ubicación del Juzgado de Familia Permanente de Huanta y Juzgado de Familia Permanente de Yarinacocha, de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Ucayali, respectivamente. Sexto. Que, asimismo, mediante O fi cio N° 000023-2023-CR-PPRFAMILIA-PJ, el señor Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno la opinión técnica de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, efectuada por O fi cio N° 000216-2023-GP-GG-PJ e Informe N° 000136-2023-SPP-GP-GG-PJ, la cual concluye que las disposiciones resueltas por el artículo quinto y sétimo de la Resolución Administrativa N° 000130-2023-CE-PJ, contravienen