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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (25/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 25 de abril de 2023 El Peruano / RENTESEG; así como se estableció, inicialmente, que la Tercera Fase del RENTESEG se implementaba en el plazo de un año y medio, contado a partir del 21 de enero de 2020, dando paso de manera posterior al inicio de operaciones; Que, mediante Resolución N° 112-2021-CD/OSIPTEL, publicada el 3 de julio de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, se amplió en doce (12) meses adicionales el plazo de año y medio establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL, para la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG; es decir, el inicio de la Tercera Fase se reprogramó para el 22 de julio de 2022; Que, posteriormente mediante Resolución N° 107- 2022-CD/OSIPTEL, publicada el 6 de julio de 2022 en el Diario O fi cial El Peruano, se amplió en nueve (9) meses adicionales al plazo que fuera modi fi cado por el artículo 1 de la Resolución N° 112-2021-CD/OSIPTEL, que ampliaba el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL, para la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG; es decir, el inicio de la Tercera Fase se reprogramó para el 22 de abril de 2022; Que, en atención a los comentarios presentados por las empresas operadoras y teniendo en consideración que actualmente el proyecto RENTESEG se encuentra en la etapa de ejecución de sus actividades, cuyo avance ha demandado un tiempo adicional al inicialmente previsto como consecuencia de la complejidad técnica de los procesos necesarios para la implementación de la referida fase del RENTESEG, se estima que la ejecución fi nal del proyecto se daría en el mes de octubre de 2023, fecha en la cual se culminaría el desarrollo e implementación del Sistema en línea del RENTESEG; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe N° 069- DFI/2023, se considera oportuno prorrogar el plazo para la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG, establecido a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, para que el 22 de octubre de 2023 se dé inicio a las operaciones del RENTESEG; Que, por otro lado, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad – RENTESEG, que en su artículo 21 establece que para nuevas contrataciones, previa validación de la titularidad del abonado, el concesionario móvil consulta de forma inmediata o en línea al RENTESEG la procedencia de la activación o habilitación del servicio en el equipo terminal móvil; Que, en atención a los comentarios presentados por las empresas operadoras y de acuerdo a lo expuesto en el Informe N° 232-DFI/2022, corresponde ampliar el plazo para la aplicación de la validación en línea de los equipos terminales móviles en el caso de nuevas contrataciones, prevista en el artículo 21 de las Normas Complementarias para la Implementación del RENTESEG; En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 921/23 de fecha 13 de abril de 2023; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios de los interesados del “Proyecto de Norma que modi fi ca la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”. Artículo Segundo.- Disponer que las obligaciones previstas en el artículo 21 de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, sean exigibles en el plazo de ciento cincuenta (150) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de operaciones de la Tercera Fase del RENTESEG. Artículo Tercero.- Ampliar en seis (6) meses adicionales el plazo para la implementación de la Tercera Fase del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL, modi fi cado por el artículo 1 de la Resolución N° 112-2021-CD/OSIPTEL y el artículo 1 de la Resolución N° 107-2022-CD/OSIPTEL. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para la publicación en el diario o fi cial “El Peruano” de la presente Resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General del OSIPTEL, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma, la Exposición de Motivos, así como el Informe de Declaración de Calidad Regulatoria y los Informes N° 232-DFI/2022 y 069DFI/2023, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Quinto.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, para que los interesados remitan sus comentarios a través de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/#), mediante un archivo adjunto en formato Word. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Atención y Protección del Usuario del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2171530-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Designan Asesor de la Alta Dirección de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0126-2023-ANA San Isidro, 24 de abril de 2023VISTOS:El Informe N° 0475-2023-ANA-OA-URH de fecha 24 de abril de 2023 emitido por la Unidad de Recursos Humanos, y el Informe Legal N° 0403-2023-ANA-OAJ de fecha 24 de abril de 2023 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural N° 0021-2023- ANA, de fecha 25 de enero de 2023, se designó al señor Elias Gustavo Domínguez López, en el cargo de Asesor de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua; Que, mediante proveído en el sistema de gestión documentaria, la Jefatura acepta la renuncia presentada por el señor Elías Gustavo Domínguez López con carta s/n de fecha 21 de abril del 2023, al cargo de Asesor de Gerencia General, designado a través de la Resolución Jefatural N° 021-2023-ANA de fecha 25 de enero de 2023; Que, la Unidad de Recursos Humanos, mediante Informe de Vistos, comunica que el profesional propuesto señor Eduardo Martín Suárez Zegarra cumple con el per fi l