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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (26/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / (OACI), por la suma de S/ 29 535 199,00 (Veintinueve Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Ciento Noventa y Nueve y 00/100 Soles), con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de la Adenda N° 01 al Acuerdo de Asistencia Técnica N° PER/17/801; Que, mediante Memorando N° 0836-2023-MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 0271-2023-MTC/09.03 de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable en materia presupuestal y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera a favor de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), hasta por la suma de S/ 29 535 199,00 (Veintinueve Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Ciento Noventa y Nueve y 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de la Adenda N° 01 al Acuerdo de Asistencia Técnica N° PER/17/801, en el marco de lo establecido en la Cuadragésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una transferencia fi nanciera a favor de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) hasta por la suma de S/ 29 535 199,00 (Veintinueve Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Ciento Noventa y Nueve y 00/100 Soles), con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2023, para fi nanciar la ejecución de la Adenda N° 01 al Acuerdo de Asistencia Técnica N° PER/17/801; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia Financiera a favor de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), hasta por la suma de S/ 29 535 199,00 (Veintinueve Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Ciento Noventa y Nueve y 00/100 Soles), para fi nanciar la ejecución de la Adenda N° 01 al Acuerdo de Asistencia Técnica N° PER/17/801, titulado “El Fortalecimiento de la Aeronáutica Civil del Perú para el Desarrollo Aeronáutico y mejora continua de la Seguridad Operacional”, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atiende con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2023, Unidad Ejecutora 001: Administración General, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios por la suma de S/ 29 535 199,00 (Veintinueve Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Ciento Noventa y Nueve y 00/100 Soles), del Programa Presupuestal 0138: Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte, Acciones Comunes 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276 Gestión del Programa, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especí fi ca 2.4.1 2.1 99 A Otros Organismos Internacionales. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2172153-1 Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en calidad de miembro no permanente, respecto al arbitraje internacional iniciado por Telefónica S.A. contra el Estado peruano (Caso CIADI N° ARB/21/10) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0441-2023-MTC/01.03 Lima, 24 de abril de 2023VISTOS: El O fi cio N° 149-2023-EF/32 de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, el Memorando N° 0470-2023-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, y el Memorando N° 312-2023-MTC/03 del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (en adelante, la Ley N° 28933), se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, disponiendo en su artículo 3 que el ámbito de aplicación del referido sistema comprende las controversias que se deriven únicamente de: a) Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se con fi era derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en general todos aquellos acuerdos que se señalen en el reglamento de la citada Ley que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias; y b) Tratados que contengan disposiciones en materia de inversión, celebrados por el Estado peruano con otros Estados y que establezcan procedimientos de solución de controversias entre los inversionistas de un Estado y el Estado receptor de la inversión; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28933 dispone que la Comisión Especial está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, como en la etapa arbitral o de conciliación; Que, el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933 establece que la Comisión Especial está conformada por miembros permanentes y no permanentes, comprendiendo entre estos últimos a un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 28933, las Entidades Públicas señaladas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933 designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933 que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 28933), dispone que los miembros titulares y alternos, permanentes y no