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32 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia establece que “(…) 8.1 En un plazo máximo de diez (10) días hábiles de elaborado el expediente técnico legal, se emite la Resolución Ministerial que aprueba el valor total de tasación y pago. (…) 8.2 Para los casos en que el bene fi ciario ha aceptado la compensación económica y ha entregado la posesión o aquellos en que ha entregado la documentación sustentatoria señalada en el literal f) del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia o aquellos en que, teniendo algún derecho a reconocerse, el bene fi ciario permite el ingreso al área necesaria para fi nes del expediente técnico legal de adquisición, el valor total de tasación contempla adicionalmente un veinte por ciento (20%) del valor de tasación. 8.3 Emitida la Resolución, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, se procede al pago del valor total de tasación aprobado a favor del Sujeto Pasivo, poseedores u ocupantes, según corresponda (…)”; Que, asimismo, el artículo 12 del Decreto de Urgencia, dispone que el valor del m2 de terreno, para los fi nes de la citada norma, es el monto más favorable para el sujeto pasivo obtenido entre las tasaciones realizadas en el corredor vial a la fecha de emisión del Decreto de Urgencia, distinguiéndose un valor para el tipo o uso de terreno, considerando las características homogéneas del terreno en cada uno de estos ámbitos; asimismo, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, emite los lineamientos para la implementación del referido artículo; Que, por su parte, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia, dispone que los procedimientos en trámite se adecuan a las disposiciones contenidas en la citada norma, para lo cual se considera el valor de la tasación emitida a la fecha, salvo que el monto sea menor al establecido por m2 de terreno, conforme a lo indicado en el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1214-2019- MTC/01.02 del 23 de diciembre de 2019, se aprueba el valor total de las Tasaciones por el monto de S/ 4 177 099.93 (Cuatro Millones Ciento Setenta y Siete Mil Noventa y Nueve y 93/100 Soles) que incluye valor del terreno, el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área y mejoras del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac - Cusco, Tramo: Puente Ichuray - Puente Sayhua’’; siendo el sujeto pasivo la Comunidad Campesina de Arcospampa Congota; Que, posteriormente, mediante la Resolución Ministerial N° 0042-2020-MTC/01.02 de fecha 23 de enero de 2020 se aprueba los “Lineamientos para determinar el valor de la compensación económica a favor del poseedor o propietario poseedor, a cambio de la entrega voluntaria de la posesión del área necesaria, para la ejecución del Proyecto: Corredor Vial Apurímac – Cusco”, y los “Lineamientos para la aprobación del valor de m2 de terreno de las áreas a adquirir, distinguiéndose un valor para el tipo o uso del terreno”, este último tiene por objetivo determinar las características de las áreas necesarias, a fi n de clasi fi carlas según el tipo de terreno y con ello establecer el valor del m2 según correspondan, para la ejecución del Proyecto “Corredor Vial Apurímac - Cusco”; Que, mediante Nota de Elevación N° 067-2023- MTC/20, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remite los Memorandos Nos. 2475-2023-MTC/20.11 y 2948-2023-MTC/20.11, y los Informes Nos. 045-2023-MTC/20.11.2/ENRZ y 056-2023-MTC/20.11.2/ENRZ de la Dirección de Derecho de Vía, y los Informes Nos. 472-2023-MTC/20.3 y 514-2023-MTC/20.3 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante los cuales informa que la Comunidad Campesina de Arcospampa Congota, solicita la revisión de la Resolución Ministerial N° 1214-2019-MTC/01.02 que aprueba el valor total de la tasación del inmueble afectado (código de predio AP-CON-001) para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac - Cusco, Tramo: Puente Ichuray - Puente Sayhua’’, toda vez que en la determinación del valor por m2 del referido terreno no se ha considerado las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 026-2019, por lo que solicitan que el pago del valor de su terreno afectado, se realice conforme al procedimiento establecido en el citado Decreto de Urgencia; Que, PROVIAS NACIONAL en relación a lo solicitado por la Comunidad Campesina de Arcospampa Congota, señala que la Resolución Ministerial N° 1214-2019-MTC/01.02, que aprueba el valor total de las tasaciones a pagar a favor de la referida Comunidad (sujeto pasivo), fue emitida en el marco del TUO de la Ley; sin embargo a la fecha de emisión de la citada Resolución Ministerial se encontraba vigente el Decreto de Urgencia, por lo que, correspondía aplicar dicha norma para determinar el valor del m2 respecto del terreno rústico ubicado en centro poblado (código de predio AP-CON-001) de la citada Comunidad Campesina, toda vez fue afectado para la ejecución del Proyecto “Corredor Vial Apurímac - Cusco; asimismo, señala que el monto por m2 de terreno rústico ubicado en centro poblado (no considera terreno rural) pagado a la Comunidad mediante la Resolución Ministerial N° 1214-2019-MTC/01.02, es menor al que corresponde de acuerdo al valor por m2 aplicando el procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia y los Lineamientos aprobados por Resolución Ministerial N° 0042-2020-MTC/01.02, conforme se ha determinado en los Informes Nos. 045-2023-MTC/20.11.2/ENRZ y 056-2023-MTC/20.11.2/ENRZ de la Dirección de Derecho de Vía; por lo que concluye que corresponde aprobar un pago diferencial del valor de dicho terreno (código de predio AP-CON-001) a la referida Comunidad Campesina, en aplicación del Decreto de Urgencia y los Lineamentos citados; asimismo, adjunta la Disponibilidad Presupuestal de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto contenido en el Informe N° 2107-2023-MTC/20.4; Que, de lo señalado en los considerandos precedentes, se desprende que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia, desde la vigencia de la citada norma (13 de diciembre de 2019), se dispone que el valor por m2 de terreno para la adquisición de áreas del Corredor Vial Apurímac - Cusco, es el monto más favorable para el sujeto pasivo obtenido entre las tasaciones realizadas a la fecha de emisión de la citada norma, y además, se dispone que los procedimientos de adquisición de áreas que se encontraban en trámite a la vigencia de la misma norma, como es el caso de la Comunidad Campesina, debían adecuarse al procedimiento establecido en dicha norma, aplicándose los Lineamientos aprobados por Resolución Ministerial N° 0042-2020-MTC/01.02, para así determinar el valor del terreno por m2 más favorable a los sujetos pasivos; Que, en ese sentido, al emitirse la Resolución Ministerial N° 1214-2019-MTC/01.02, que aprueba el valor total de las Tasaciones respecto del inmueble (código de predio AP-CON-001) y sus mejoras por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac - Cusco, Tramo: Puente Ichuray - Puente Sayhua’’, no se ha considerado el valor de m2 más favorable al sujeto pasivo, toda vez que posteriormente PROVIAS NACIONAL ha veri fi cado que el valor por m2 respecto del terreno rústico ubicado en centro poblado, resulta más favorable al sujeto pasivo aplicando el Decreto de Urgencia y los Lineamientos aprobados por Resolución Ministerial N° 0042-2020-MTC/01.02, por lo que corresponde adecuar el valor de la adquisición del referido terreno a lo establecido en el Decreto Urgencia y los citados Lineamientos; Que, por lo expuesto, es necesario modi fi car el valor total de la Tasación aprobada por Resolución Ministerial N° 1214-2019-MTC/01.02, respecto del área del inmueble de código AP-CON-001, que incluye el monto adicional equivalente al 20% del valor de tasación, afectada por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac - Cusco, Tramo: Puente Ichuray - Puente Sayhua”, adecuándose al valor por m2 establecido en el Decreto de Urgencia Nº 026-2019 y los Lineamientos aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 0042-2020 MTC/01.02; asimismo, para el pago del valor diferencial a favor del sujeto pasivo, debe considerarse el monto pagado mediante la Resolución Ministerial N° 1214-2019-MTC/01.02; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2019, Decreto de Urgencia que