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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (26/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en el distrito de Carabayllo, de la provincia y departamento de Lima, declarado en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM. 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Lima. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), Sede Lima. c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan: i) en el local de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, ubicado en la Av. Túpac Amaru N° 1733, del distrito de Carabayllo, de la provincia y departamento de Lima; o, en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS ubicado en Av. Alfredo Benavides N° 395 (Mezanine 3), del distrito de Mira fl ores, de la provincia y departamento de Lima. Artículo 3.- Plazos3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Lima); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma, con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) La Municipalidad Distrital de Carabayllo, remite al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales bene fi ciarios, hasta el plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La DGPPVU veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo máximo otorgado a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario.e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE. 3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, de la provincia departamento de Lima y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2172567-1 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS Modifican tres Fichas Técnicas del rubro Material, accesorios y suministros de plantas y animales vivos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000041-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 24 de abril del 2023VISTO:El Informe N° 000046-2023-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 28 de marzo de 2023, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000090-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 03 de abril de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO:Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras: la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las contrataciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la contratación de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modi fi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;