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23 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / y las cuatro (4) fi chas de homologación aprobadas por PERÚ COMPRAS, para el trámite de aprobación; Que, con Memorándum N° D000365-2023-MIMP- OGA la O fi cina General de Administración remite el Informe N° D000103-2023-MIMP-OAS de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios a través del cual emite opinión favorable para la aprobación de las cuatro (4) fi chas de homologación; Que, mediante Informe N° D000376-2023-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por el órgano competente de la entidad; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las cuatro (4) fi chas de homologación; Con las visaciones de la Secretaría General, del Coordinador del Equipo de Homologación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; en el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; y en la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural N° 069-2020-PERÚ COMPRAS; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar las cuatro (4) fi chas de homologación denominadas “Buzos de poliéster en polar para adultos mayores desde los 65 años, con forro y sin forro, talla M y L”, que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle: N° Código Cubso Proyectos de Fichas de Homologación 1 5310290200391417 Buzo de poliéster en polar de 250 g/m2, incluye casaca con cierre y tapacierre, y pantalón con elástico en la pretina, talla M 2 5310290200391416 Buzo de poliéster en polar de 250 g/m2, incluye casaca con cierre y tapacierre, y pantalón con elástico en la pretina, talla L 3 5310290200391415 Buzo de poliéster en polar de 250 g/m2, incluye casaca con forro, cierre y tapacierre, y pantalón con elástico en la pretina, talla M 4 5310290200391414 Buzo de poliéster en polar de 250 g/m2, incluye casaca con forro, cierre y tapacierre, y pantalón con elástico en la pretina, talla L Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y sus anexos a la Dirección de Estandarización y Sistematización de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” publicadas en el portal institucional de dicha Entidad. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y sus anexos se publiquen en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2172212-1SALUD Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la Vigilancia, Prevención y Control ante Influenza Aviar frente al riesgo de transmisión a humanos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 413-2023/MINSA Lima, 24 de abril del 2023 Visto, los Expedientes N° 2023-0037643 y N° CDC00020230000985, que contienen el Informe N° D000076-2023-CDC-DVSP-MINSA, las Notas Informativas N° D000295-2023-CDC-MINSA y N° D000397-2023-CDC-MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; el Informe N° D000107-2023-OGPPM-OOM-MINSA y el Memorándum N° D001088-2023-OGPPM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000440-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 76 de la citada Ley dispone que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; así mismo, tiene la potestad de promover y coordinar con personas e instituciones públicas o privadas la realización de actividades en el campo epidemiológico y sanitario; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas; y, su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, de conformidad con los literales b) y c) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, supervisar y evaluar la implementación de políticas, acciones e intervenciones en materia de investigación, innovación y tecnologías en salud, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; Que, de acuerdo con el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modi fi catorias, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; y según el literal b) del artículo 120 del citado