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33 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / aprueba medidas extraordinarias para la adquisición de áreas y la implementación de las intervenciones viales a realizarse en el Corredor Vial Apurímac – Cusco, modi fi cado por Decreto de Urgencia N° 027-2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el valor total de la Tasación aprobada por Resolución Ministerial N° 1214-2019-MTC/01.02, respecto del área del inmueble con código AP-CON-001, que incluye el monto adicional equivalente al 20% del valor de tasación, por el área afectada por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac - Cusco, Tramo: Puente Ichuray - Puente Sayhua”, adecuándose a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 026-2019 y los Lineamientos aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 0042-2020 MTC/01.02, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial, realice el pago del valor diferencial de la Tasación a que se re fi ere el artículo precedente, a favor del Sujeto Pasivo, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN APROBADA POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1214-2019-MTC/01.02, RESPECTO DEL ÁREA DEL INMUEBLE CON CÓDIGO AP-CON-001, QUE INCLUYE EL MONTO ADICIONAL EQUIVALENTE AL 20% DEL VALOR DE TASACIÓN, POR EL ÁREA AFECTADA POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DEL CORREDOR VIAL APURÍMAC - CUSCO, TRAMO: PUENTE ICHURAY - PUENTE SAYHUA” CÓDIGO DE INMUEBLEVALOR COMERCIAL *(S/ )INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL(S/ )VALOR TOTAL DE TASACIÓN(S/ )MONTO PAGADO RM N° 1214- 2019- MTC/01.02DIFERENCIAL AP-CON-001 5 143 564.61 1 028 712.92 6 172 277.53 3 081 101.53 3 091 176.00 (*) Valor que incluye: valor de terreno rústico, valor de terreno rústico en centro poblado y valor de las mejoras existentes en la tasación del código AP-CON-001 2172526-1 Autorizan a la empresa “ ARMENCA INGENIEROS S.A.C.” como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en local ubicado en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 215-2023-MTC/17.03 Lima, 10 de abril de 2023VISTOS:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-062093-2023, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “ARMENCA INGENIEROS S.A.C.”, mediante los cuales solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV; CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi catorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certi fi cación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verifi car que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”; Que, la Directiva 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC-15 y sus modi fi catorias, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante “la Directiva”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 5 de la citada Directiva señala que la Entidad Certi fi cadora de Conversiones, es la “Persona jurídica autorizada a nivel nacional por la DGCT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certi fi car e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV y a los talleres de conversión autorizados por la DGCT, de acuerdo a las exigencias establecidas en el numeral 5.1. de la presente Directiva”; Que, del numeral 1 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”. Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las difi cultades que se enfrenten; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-062093-2023 de fecha 06 de febrero de 2023, la