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38 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / Artículo 9.- De la observancia de los requisitos legales Las delegaciones de facultades conferidas en la presente Resolución, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el servidor delegado obligado a veri fi car el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable para cada caso en concreto. Artículo 10.- De la obligación de dar cuenta Los/las servidores/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades indicadas en los artículos precedentes están obligados a informar trimestralmente a la Dirección Ejecutiva, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 11.- De la Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Administración, Dirección de Estudios, Dirección de Ingeniería y Operaciones, Dirección de Supervisión de Proyectos, Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales, Dirección de Fiscalización y Sanción y la Ofi cina de Asesoría Legal, para los fi nes pertinentes. Artículo 12.- De la derogación Deróguese las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 078-2021-MTC/24, Nº 183-2021-MTC/24, Nº 221-2021-MTC/24, Nº 201-2022-MTC/24, Nº 223-2022-MTC/24, Nº 285-2022-MTC/24, Nº 364-2022-MTC/24, Nº 366-2022-MTC/24 y Nº 33-2023-MTC/24. Artículo 13.- De la Publicación Disponer que la O fi cina de Administración publique la presente Resolución en la sede digital del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL (www.gob.pe/pronatel) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíqueseRENATO ADRIAN DELGADO FLORES Director EjecutivoPRONATEL 2172544-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que actualiza los valores máximos de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva DECRETO SUPREMO Nº 003-2023-VIVIENDA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) dispone en su artículo 1 que el BFH es parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social (VIS); Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Ley establece que los valores máximos de la VIS se actualizan mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2022-VIVIENDA, dispone que los valores máximos de la VIS en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, se actualizan en el siguiente año fi scal, por la variación anual de los siguientes indicadores: el Índice de Precios de Materiales de la Construcción a Nivel de Lima Metropolitana (IPMC) del año anterior, el Promedio del incremento de los jornales básicos diarios de los trabajadores de construcción civil (PROMO) del último año, y el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (IPC) del año anterior; dicha actualización, es producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la sumatoria del producto de las ponderaciones del valor de la VIS por el respectivo factor de ajuste de los indicadores: IPMC, PROMO e IPC, con redondeo a la centena superior; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 268-2022- INEI, se aprueba el IPC a nivel nacional correspondiente al mes de diciembre 2022 y su variación porcentual mensual y acumulada; a su vez, se dispone la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía que contiene la información referida al IPMC; Que, con la Resolución Ministerial N° 275-2022- TR, se dispone publicar en el diario o fi cial El Peruano el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2022-2023”, en el que se sustenta el valor del indicador PROMO en base a las variaciones de los jornales básicos del Operario, O fi cial y Peón; Que, de acuerdo al marco legal citado en los considerandos precedentes, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS propone y sustenta la actualización de los valores máximos de la VIS en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 016-2017-VIVIENDA, que actualiza los valores máximos de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de aplicación AVN, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2022-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1.- Actualización de valores máximos de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva Actualizar los valores máximos de la Vivienda de Interés Social (VIS) en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), de acuerdo a lo siguiente: Descripción de la VIS Valores máximos de la VIS (S/) Unifamiliar Hasta S/ 102,800 Edifi cio Multifamiliar/Conjunto Residencial / QuintaHasta S/ 128,400