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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (26/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / Reglamento, dicho Centro tiene la función de desarrollar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública en el ámbito nacional, así como formular, proponer y monitorear el adecuado uso de herramientas, instrumentos y metodologías para su funcionamiento; Que, de otro lado, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a las comisiones del Poder Ejecutivo; Que, en esta misma línea, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, de fi ne a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, de acuerdo con el numeral 28.2 del artículo 28 de los precitados Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; cuando la conformación del grupo de trabajo incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial que aprueba su creación contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo; Que, en este contexto, mediante el informe del visto y en el marco de sus competencias, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades da cuenta de la necesidad de fortalecer la vigilancia de la enfermedad respiratoria en las poblaciones animal y humana, la investigación exhaustiva de todas las infecciones zoonóticas y la plani fi cación de la preparación ante in fl uenza pandémica; por lo que, remite la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de identi fi car y coordinar las acciones necesarias para la vigilancia, prevención y control de la Infl uenza Aviar frente al riesgo de transmisión humana; y, en el marco de lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, indica que se cuenta con el consentimiento de las instituciones cuyos representantes integrarán el Grupo de Trabajo; Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; Con el visado del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Instituto Nacional de Salud, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la Vigilancia, Prevención y Control ante In fl uenza Aviar frente al riesgo de transmisión a humanos”, en adelante el Grupo de Trabajo, cuyo objeto es elaborar propuestas de acciones para fortalecer, articular e integrar la vigilancia, prevención y control de la in fl uenza aviar en animales y humanos, bajo el enfoque “Una salud”, así como apoyar las acciones para su implementación. Artículo 2.- Conformación2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública, quien ejerce la Presidencia. b) Un/a representante del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades. c) Un/a representante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. d) Un/a representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. e) Un/a representante de la Dirección General de Operaciones en Salud. f) Un/a representante del Instituto Nacional de Salud - INS.g) Un/a representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. h) Un/a representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR. i) Un/a representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES. j) Un/a representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. k) Un/a representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. 2.2 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a. 2.3 Los/Las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. 2.4 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 3.- Funciones Son funciones del Grupo de Trabajo: a) Aprobar el plan de actividades del Grupo de Trabajo. b) Elaborar la propuesta de lineamientos relacionados a la vigilancia, prevención y control de la In fl uenza Aviar frente al alto riesgo de transmisión a humanos. c) Elaborar la propuesta para la implementación del intercambio de información sobre escenarios y tendencias de riesgos, coordinación y comunicación interinstitucional e intersectorial de monitoreo, alerta, preparación y respuesta ante los eventos materia del Grupo de Trabajo. d) Apoyar en la organización de las acciones multisectoriales (individuales, conjuntas) para la implementación de medidas relacionadas a la vigilancia, prevención y control de la In fl uenza Aviar, frente al alto riesgo de transmisión a humanos. e) Veri fi car el cumplimiento de las acciones adoptadas por las diferentes entidades para la vigilancia, prevención y control de la In fl uenza Aviar. f) Coordinar actividades de contingencia en situación de actividad epidémica. g) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de sus miembros. Artículo 6.- Colaboración y asesoramiento El Grupo de Trabajo puede solicitar la participación de representantes de otras instituciones públicas o privadas,