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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (26/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / empresa “ARMENCA INGENIEROS S.A.C.”, en adelante, La Empresa, solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora a Gas Natural Vehicular (GNV), en el local ubicado en: Caserío Culpón, Fundo San Sebastiana, distrito José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, mediante O fi cio N° 7172-2023-MTC/17.03, de fecha 22 de febrero de 2023, noti fi cado ese mismo día, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-115858-2023 de fecha 07 de marzo de 2023, La Empresa, subsana todas las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 7172-2023-MTC/17.03; Que, por último, se veri fi co que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; Que, el numeral 5.4 de la Directiva, establece que la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones, así como su modi fi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano; Que, de acuerdo al Informe N° 0713-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el numeral 5.1 y 5.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, es preciso indicar que la Dirección de Circulación Vial, ha cumplido y fundado sus actuaciones en las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo previstas en la normativa aplicable, las mismas que comprenden, entre otras, el respeto irrestricto de los principios de legalidad y debido procedimiento, recogidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15 que aprueba la Directiva N° 001-2005-MTC/15, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa “ARMENCA INGENIEROS S.A.C.” con RUC N° 20609252252, como Entidad Certi fi cadora De Conversión A Gas Natural Vehicular - GNV, por el plazo de dos (02) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en Caserío Culpón, Fundo San Sebastiana, distrito José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, concordante con la Directiva que aprueba el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, aprobado por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15 y normas complementarias.Artículo 3.- Para efectos de cumplimiento de los dispuesto en el numeral 5.4 de la Directiva citada, respecto de la comunicación de las autorizaciones, remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, adjuntándose documento que contiene el Registro de Firmas de los ingenieros Supervisores, responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Vehículos. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 5.4 de la Directiva que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en Caserío Culpón, Fundo San Sebastiana, distrito José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese y comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2170048-1 Delegan facultades en diversos funcionarios del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 089-2023-MTC/24 Lima, 14 de abril de 2023VISTOS: el Informe Nº 213-2023-MTC/24.05 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 115-2023-MTC/24.08 de la Dirección de Estudios; el Memorando Nº 1860-2023-MTC/24.09 de la Dirección de Ingeniería y Operaciones; el Memorando Nº 705-2023-MTC/24.10 de la Dirección de Supervisión de Proyectos; el Memorando Nº 176-2023-MTC/24.12 de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 206-2023-MTC/24.11 de la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales; el Memorando Nº 2398-2023-MTC/24.07 de la O fi cina de Administración; el Informe Nº 215-2023-MTC/24.06 complementado con Informe Nº 227-2023-MTC/24.06 de la O fi cina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC se crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Viceministerio de Comunicaciones, cuyo objetivo es la provisión de acceso universal de servicios de telecomunicaciones, el desarrollo de la banda ancha en su ámbito de intervención, la promoción de servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales y la reducción de la brecha de infraestructura de comunicaciones, a nivel nacional; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y agrega que, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una