TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / procedimiento para la obtención del Permiso Temporal de Permanencia, MIGRACIONES emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, con vigencia de dos (2) años calendario. Su otorgamiento acredita la situación migratoria regular en el país, habilitando a la persona extranjera bene fi ciaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana” ; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.3, los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se puede crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Migraciones, al mes de enero de 2023, de un total de 326 801 personas extranjeras que obtuvieron el Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP solo 7 424 realizaron un trámite posterior con la fi nalidad de contar con una calidad migratoria, por lo que advierte que quienes no optaron por una calidad migratoria son susceptibles de ingresar nuevamente a una situación migratoria irregular; en tal sentido, resulta necesario que el plazo de vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, cuyo vencimiento se produzca a partir del 9 de julio de 2023, se prorrogue excepcionalmente hasta 30 días hábiles posteriores a la publicación de la modi fi cación de la Calidad Migratoria Especial Residente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en mérito a la modi fi cación del Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones; Que, de otra parte, el numeral 53.1 del artículo 53 del Decreto Legislativo de Migraciones señala que “MIGRACIONES tiene potestad sancionadora y garantiza la aplicación del principio del debido procedimiento en el procedimiento sancionador” ; asimismo, el artículo 54 establece que entre las sanciones que puede imponer dicha entidad se encuentra la multa, la cual constituye “la sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece en el reglamento sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para cada tipo de infracción” ; Que, el ordenamiento jurídico otorga especial importancia a la defensa de la seguridad nacional como mecanismo que permita garantizar el desarrollo armónico de la sociedad en su conjunto. Es en ese sentido que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado garantiza la seguridad de la nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. En ese sentido, el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, dispone que por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno y orden público se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros En ese orden de ideas, y, con el objetivo de garantizar que dicha seguridad ciudadana no se vea amenazada por personas con antecedentes criminales, que suplantando otras identidades, pretendan ingresar al país, es que se hace necesario establecer que la Policía Nacional del Perú (PNP), entre otras entidades públicas y privadas, debe transferir información a las autoridades migratorias a fi n de coadyuvar a su desempeño; Que, la Superintendencia Nacional de Migraciones hace de conocimiento que resulta necesario: (i) regular la calidad migratoria especial residente, el permiso temporal de permanencia y el procedimiento de regularización migratoria, (ii) modi fi car el valor de la multa para el caso previsto en el literal d) del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, (iii) establecer relaciones con entidades públicas y privadas respecto de la transferencia de información; y, (iv) establecer la prórroga excepcional de la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, emitido como consecuencia de la obtención del Permiso Temporal de Permanencia; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario realizar modi fi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN y, prorrogar excepcionalmente, la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, otorgado en aplicación del Decreto Supremo Nº 010-2020-IN, a efectos de garantizar que la normativa vigente esté alineada a los parámetros de seguridad nacional y orden interno, así como a la protección de los derechos fundamentales de las personas; Que, mediante correo electrónico institucional de fecha 14 de abril de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria opina que, la evidencia presentada por la Superintendencia Nacional de Migraciones, consistente en el ingreso al Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), contando con correo de validación de la CMCR de fecha 28 de marzo de 2023, acredita que el proyecto normativo se encontraba en trámite para su aprobación antes del inicio de la aplicación obligatoria del AIR Ex Ante; por lo que, no es obligatorio que se elabore expediente AIR Ex Ante para el citado proyecto normativo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 56-C, 56- D, 64, 64-A, 66, 67, 98-A, 98-B, literal d) del artículo 190 y 200 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones Se modi fi can los artículos 56-C, 56-D, 64, 64-A, 66, 67, 98-A, 98-B, literal d) del artículo 190 y 200 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, de la siguiente manera: “Artículo 56-C. Presentación de solicitud, cambio o prórroga de la calidad migratoria residente, permiso temporal de permanencia o procedimiento de regularización migratoria para niños, niñas y adolescentes En los procedimientos de solicitud, cambio o prórroga de la calidad migratoria residente, permiso temporal de permanencia o procedimiento de regularización migratoria de menores de edad, el padre, madre, tutor o apoderado debe: 1. Identi fi carse a través de su Documento Nacional de Identidad - DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero, presentar su documento de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1350. 2. Presentar partida de nacimiento original del menor de edad, legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada, siempre y cuando el acotado requisito no se haya presentado en algún procedimiento administrativo previo en la entidad. 3. Declaración jurada del representante, donde se indique: i. Nombres y apellidos de ambos o uno de los padres del menor de edad, del tutor o apoderado, según sea el caso. ii. El tipo y número de documento de identidad, documento análogo reconocido por el Estado peruano o documento o fi cial emitido por MIGRACIONES, de ambos o uno de los padres del menor de edad, del tutor o apoderado, según sea el caso. 4. En el caso del tutor, además de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3, presenta copia