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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (29/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2023 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS; el Informe N° 198-2023-SGROT-GAT/MDSJL de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, de fecha 17 de abril de 2023; el Informe Nº 021-2023-GAT/MDSJL, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 18 de abril de 2023; el Informe Legal Nº 121-2023-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de abril de 2023 y el Proveído Nº 1263-2023-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, de fecha 25 de abril de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74 de la Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”; Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27972 establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42° dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modi fi catorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 429-MDSJL, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2023, se aprueba la ampliación del plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y la obligación para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto Predial 2023 en la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, señalando en el artículo 1: “Ampliar hasta el 31 de marzo de 2023: a. El plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2023. b. El plazo para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto Predial, a que se re fi ere el literal a) del artículo 14 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF”; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 429-MDSJL faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la misma, sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto; Que, con Informe Nº 198-2023-SGROT-GAT/MDSJL, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria señala que se otorgó la buena pro a la Contratación del servicio de confección e impresión de cuponeras de pago 2023 para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y se encuentra en la etapa de entrega del producto para su posterior embolsado por ruta y noti fi cación por lo que considera necesario prorrogar el plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y la obligación para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial 2023, hasta el último día hábil del mes de mayo del presente año; Que, el literal a del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que los contribuyentes están obligados a presentar la declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; asimismo el artículo 15 de la norma en mención señala que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, mediante Informe Nº 021-2023-GAT/MDSJL de la Gerencia de Administración Tributaria remitido a la Gerencia Municipal, solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 429-MDSJL hasta el 31 de mayo de 2023; Que, con Informe Legal Nº 121-2023-GAJ/MDSJL la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se apruebe a través de Decreto de Alcaldía la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 429-MDSJL, hasta el 31 de mayo de 2023; Que, mediante Proveído Nº 1263-2023-GM/MDSJL, la Gerencia Municipal solicita a Secretaría General la proyección del Decreto para consideración de Alcaldía sobre prórroga de la Ordenanza Nº 429-MDSJL; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 42 y 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria; DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 31 de mayo de 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº 429-MDSJL, en el distrito de San Juan de Lurigancho, en consecuencia ampliar hasta dicha fecha el plazo para el pago de la primera cuota del pago fraccionado o el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2023, así como el plazo para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto Predial, a que se re fi ere el literal a) del artículo 14 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, y demás áreas competentes; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho: www.munisjl.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESÚS MALDONADO AMAO Alcalde 2172995-3 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador - Programa Municipal EDUCCA-VES ORDENANZA N° 482-MVES Villa El Salvador, 21 de abril del 2023POR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha;