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84 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2023 El Peruano / Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, y demás áreas competentes; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho: www.munisjl.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JESÚS MALDONADO AMAO Alcalde 2172995-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 428-MDSJL que otorga beneficio tributario por el pago de obligaciones tributarias en el distrito de San Juan de Lurigancho - “Vecino Puntual” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2023-MDSJL San Juan de Lurigancho, 25 de abril de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS; el Informe Nº 81-2023-SGRC-GAT/MDSJL, de la Subgerencia de Recaudación y Control, de fecha 24 de abril de 2023; el Informe Nº 023-2023-GAT/MDSJL de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 24 de abril de 2023; el Informe Legal Nº 128-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de abril de 2023 y el Proveído Nº 1264-2023-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, de fecha 25 de abril de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74 de la Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”; Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27972 establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42° dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013- EF y sus modi fi catorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 428-MDSJL, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2023, se otorga bene fi cio tributario por el pago de las obligaciones tributarias en el distrito de San Juan de Lurigancho – “Vecino Puntual” estableciendo en la Primera Disposición Final Complementaria que entrará en vigencia a partir del 16 hasta el 31 de marzo de 2023; Que, la Octava Disposición Final Complementaria de la Ordenanza Nº 428-MDSJL faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte la reglamentación para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza de ser necesario, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 008-2023-MDSJL se prorroga hasta el 29 de abril de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 428-MDSJL que otorga bene fi cio tributario por el pago de las obligaciones tributarias en el distrito de San Juan de Lurigancho – “Vecino Puntual”, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes; Que, con Informe Nº 81-2023-SGRC-GAT/MDSJL la Subgerencia de Recaudación y Control, hace mención a su proyección de recaudación correspondiente al periodo del 01 al 15 de mayo de 2023, tomando como referencia, la recaudación del mismo periodo correspondiente a los ejercicios 2019 y 2022, no considerando los años 2020 y 2021 por ser años atípicos, por la pandemia del Covid-19, por lo que proyecta ingresos para el periodo 01 al 15 de mayo de 2023 por un total general de S/ 2,570,073.07; Que, mediante Informe Nº 023-2023-GAT/MDSJL la Gerencia de Administración Tributaria solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 428-MDSJL que otorga “Bene fi cio Tributario por el pago de las obligaciones tributarias en el distrito de San Juan de Lurigancho – Vecino Puntual”, hasta el 15 de mayo de 2023, para poder cumplir con la meta institucional trazada; Que, mediante Informe Legal Nº 128-2023-GAJ/ MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente para que se apruebe a través de Decreto de Alcaldía la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 428-MDSJL hasta el 15 de mayo de 2023; Que, mediante Proveído Nº 1264-2023-GM/MDSJL, la Gerencia Municipal solicita a Secretaría General la proyección del Decreto de Alcaldía para consideración de Alcaldía sobre prórroga de la Ordenanza Nº 428-MDSJL; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 42 y 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria; DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 15 de mayo de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 428-MDSJL que otorga bene fi cio tributario por el pago de las obligaciones tributarias en el distrito de San Juan de Lurigancho – “Vecino Puntual”, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, a la Gerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas que resulten competentes; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho: www.munisjl.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JESÚS MALDONADO AMAO Alcalde 2172995-2 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 429-MDSJL, y amplían plazo para pago de la primera cuota del pago fraccionado o pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2023, así como el plazo para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2023-MDSJL San Juan de Lurigancho, 25 de abril de 2023