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75 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2023 El Peruano / a través de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emitir la Directiva y demás normas reglamentarias que correspondan. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente cuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- DISPONER que, por intermedio del funcionario encargado de la O fi cina de la Secretaría de Consejo Regional de Amazonas, realice todos los trámites administrativos para su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, así mismo en la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 27 días del mes de marzo de 2023. ENGELS ESCOBEDO PORTAL Consejero DelegadoConsejo Regional Amazonas 2173018-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Convocan a elecciones para elegir a los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Pucusana, para el período 2023 - 2025 DECRETO DE ALCALDÍA N° 03-2023/MDP Pucusana, 26 de abril de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA; VISTO: El Informe Nº 060-2023-SGPV-GDHYS/ MDP emitido por la Sub Gerencia de Participación Vecinal, Informe N° 080-2023-GDHYS/MDP emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Informe N° 085-2023-GPP/MDP emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe legal N° 138-2023-GAJ/MDP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 225-2023-GM/MDP emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, el artículo 7° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) es uno de los órganos de coordinación del gobierno local; Que, el artículo 42° de la Ley antes citada, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrada por el Alcalde, quien lo preside, los Regidores y por los representantes de la Sociedad Civil, tales como organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será el 40% del total de miembros del Concejo Municipal Distrital. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 02 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro, que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 03 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, el artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, el artículo 4º de la Ley N° 29298, Ley que Modi fi ca la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigente el Concejo de Coordinación Regional, el Concejo de Coordinación Provincial y el Concejo de Coordinación Local Distrital; Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 329-2023/ MDP publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de abril de 2023, se aprueba el Reglamento de Conformación del Concejo de Coordinación Local (CCLD) y el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Pucusana; Que, mediante Informe N° 080-2023-GDHYS/MDP de fecha 24 de abril de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social hace suyo el Informe Nº 060-2023-SGPV-GDHYS/MDP emitido por la Sub Gerencia de Participación Vecinal y emite opinión favorable respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que aprueba la designación del Comité Electoral para el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, convocar a elecciones y realizar el cronograma electoral; Que, mediante Informe legal N° 138-2023-GAJ-MDP de fecha 26 de abril de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, respecto a la designación del Comité Electoral para elección de los representantes ante el CCLD, convocatoria a elección y aprobación del cronograma de elecciones; Que, mediante Memorándum N° 225-2023-GM/MDP de fecha 26 de abril de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, solicitando la emisión del correspondiente Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 23° de la precitada ordenanza, establece que la autoridad municipal convocará al proceso electoral mediante Decreto de Alcaldía, (...) así mismo en dicho decreto se establecerá el calendario electoral;