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86 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2023 El Peruano / VISTOS: El Memorando Nº 251-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 093-2023-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 009-2023-OPP-MVES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 021-2023-SGPJIyEA-GSCGA/MVES de la Subgerencia de Parques Jardines Información y Evaluación Ambiental sobre Ordenanza que aprueba el Programa Municipal Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de Villa El Salvador – Programa Municipal EDUCCA-VES, y; CONSIDERANDOS:Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 2° y 67°, establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función a lo cual, determina la Política Nacional del Ambiente; asimismo, en el artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; fi nalmente, según sus artículos 195° y 197° las Municipalidades son competentes para regular, entre otros, las actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura, así como para promover la participación ciudadana; Que, el numeral 7) y 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal: “7) Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental.”; y “8) Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” respectivamente; asimismo el sub numeral 3.3 del numeral 3 del artículo 73º establece entre las funciones de las municipalidades provinciales y distritales: “Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles”; fi nalmente, el numeral 13 del artículo 82º establece que las municipalidades promueven la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, el artículo 8º de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; siendo que con Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA); Que, con Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se aprueba el “Instructivo para elaborar e Implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”, precisándose que el Programa es un instrumento de plani fi cación y gestión de los gobiernos locales para la implementación de la Política Nacional del Ambiente y la Política Nacional de Educación Ambiental; Que, el numeral 53.1 del artículo 53º Ordenanza N° 479-MVES, Ordenanza que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, señala como función de la Subgerencia de Parques, Jardines, Información y Evaluación Ambiental la siguiente: “Diseñar y/o actualizar la Política Ambiental Local (…); Que, mediante Informe Nº 021-2023-SGPJIyEA- GSCGA/MVES la Subgerencia de Parques Jardines, Información y Evaluación Ambiental, informa que el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador - Programa Municipal EDUCCA-VES, tiene como objetivo procurar una cultura ambiental, promoviendo la participación de la ciudadanía, por lo que, solicita su aprobación mediante Ordenanza, conforme lo señala el Instructivo para elaborar e implementar el referido Programa, aprobado con Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, precisando que el mismo ha sido realizado bajo los lineamientos del Instructivo, con la asistencia y revisión de la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental del Ministerio del Ambiente, propuesta que es rati fi cada con el Informe Nº 010-2023-GSCGA/MVES, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; Que, con Informe Nº 009-2023-OPP-MVES, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que los recursos para la implementación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de Villa El Salvador – Programa Municipal EDUCCA-VES, serán cubiertos con el presupuesto asignado a la Subgerencia de Parques, Jardines, Información y Evaluación Ambiental, sin demandar recursos adicionales, recomendando se prosiga con el trámite correspondiente para la aprobación del referido Programa; Que, con Informe N° 093-2023-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación mediante Ordenanza del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador - Programa Municipal EDUCCA-VES, precisando que la propuesta se encuentra conforme a lo establecido en la normatividad vigente y el instructivo del Programa aprobado con Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, por lo que recomienda proseguir con el trámite para su aprobación mediante ordenanza, de conformidad a lo previsto en el numeral 7 y 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorando N° 251-2023-GM/MVES, la Gerencia Municipal de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función de la Gerencia Municipal, entre otras la siguiente: “14.20. Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; hace suya la propuesta de aprobación mediante Ordenanza del Programa Municipal Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de Villa El Salvador – Programa Municipal EDUCCA-VES y remite a la O fi cina de Secretaría General los actuados administrativos a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Por lo expuesto, contando con las opiniones técnicas y legales favorables, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 7) y 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR PROGRAMA MUNICIPAL - EDUCCA-VES Artículo Primero.- APROBAR el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador - Programa Municipal EDUCCA-VES que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la implementación de la presente Ordenanza