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79 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2023 El Peruano / El Comité de Vigilancia tiene una vigencia de un (1) año, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. El informe fi nal respectivo se podrá presentar hasta el 31 de marzo del año 2025. Artículo 13.- Funciones del Comité de Vigilancia Son funciones del Comité de Vigilancia: a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, veri fi cando que contengan proyectos priorizados de acuerdo con los montos que fueron asignados y acordados en el proceso. b. Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras correspondiente a los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fi n de facilitar la vigilancia. c. Vigilar que los recursos de la municipalidad destinados al Presupuesto Participativo de cada Año Fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el co fi nanciamiento de los proyectos de inversión, si los hubiera, incluidos en el proceso participativo. e. Solicitar formalmente al alcalde, de acuerdo con las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar de forma adecuada las tareas de vigilancia. f. Informar al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital de PUNTA NEGRA, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y otras dependencias públicas especializadas, el incumplimiento de los acuerdos suscritos en el proceso de Presupuesto Participativo. g. Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia. A fi n de poder ejecutar las acciones previstas, el Comité de Vigilancia está exonerado del pago de los derechos de copia de los documentos solicitados, siempre y cuando sean documentos necesarios para la ejecución de los fi nes previstos. Artículo 14.- Reuniones y adopción de acuerdos El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo se reunirá de forma ordinaria, trimestralmente, para elaborar el informe sobre los avances y resultados de la vigilancia, el cual se informará al Consejo de Coordinación Local Distrital y a la Sociedad Civil, a través de la página web institucional. Los cinco (3) miembros elegidos designarán a un (1) representante ante la municipalidad, para la realización de las coordinaciones necesarias con respecto a sus tareas. TÍTULO V SOBRE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA Artículo 15.- Conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de PUNTA NEGRA El Consejo de Coordinación Local Distrital de PUNTA NEGRA estará conformado por: a. El Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar la presidencia en el Teniente Alcalde. b. Los cinco (5) regidores del Concejo Municipal.c. Los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil elegidos. Artículo 16.- De los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente y ejercen su cargo por un período de dos (2) años, salvo que no sustenten domicilio dentro de la jurisdicción del distrito de PUNTA NEGRA o que cesen sus actividades propias en el distrito de PUNTA NEGRA al momento de inicio del proceso del Presupuesto Participativo, o al momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza.La Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización emitirá la resolución respectiva, la cual tendrá carácter de irrecurrible al sustentar cualquiera de las dos causales descritas en el párrafo anterior. Artículo 17.- Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de PUNTA NEGRA: a. Veri fi car que el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo se sujete a lo establecido en el Plan de Desarrollo Local Concertado de PUNTA NEGRA. b. Participar y promover de forma activa el proceso, dentro de sus competencias, y atender a las convocatorias realizadas por el Equipo Técnico. c. Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el Presupuesto Institucional correspondiente. d. Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo. e. Coordinar, a pedido del Comité de Vigilancia, las reuniones de trabajo necesarias. f. Otras funciones que le asigne el Concejo Municipal. Artículo 18.- Forma de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a. La convocatoria a la elección de los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, se ejecuta mediante Acta, donde fi rmarán los citados representantes y el presidente del equipo técnico. b. Dicha acta se publicará en la página web institucional de la municipalidad, dentro de los diez (10) días de culminado el proceso de presupuesto participativo. Artículo 19.- Del Proceso Electoral- En la reunión de acuerdos y compromisos del proceso de presupuesto participativo se elegirán a los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. - La elección será a mano alzada a cargo de los agentes participantes previamente formalizada su inscripción mediante el proceso de presupuesto participativo. Artículo 20.- De la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital a. El Consejo de Coordinación Local Distrital de PUNTA NEGRA se instalará cuando así lo convoque el Alcalde. b. El Consejo de Coordinación Local Distrital de PUNTA NEGRA se reúne de manera ordinaria dos (2) veces al año, y extraordinariamente cuando así lo convoque el Alcalde. c. El quórum de las sesiones se establece con la mitad más uno (1) de sus miembros. De no alcanzar el quórum reglamentario, se realizará una nueva convocatoria en los siguientes treinta (30) minutos, iniciándose con los integrantes que estuvieran presentes. d. Los acuerdos que adopte el Consejo de Coordinación Local Distrital de PUNTA NEGRA se obtendrán mediante votación mayoritaria entre sus integrantes. El Alcalde tiene voto dirimente en la aprobación de los acuerdos. e. Los representantes de la Sociedad Civil dentro del Consejo de Coordinación Local Distrital de PUNTA NEGRA en ningún caso percibirán dietas, viáticos u otro tipo de asignación de parte de la municipalidad. TÍTULO VI DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2024 Artículo 21.- Fases del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2024 a. Preparación