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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (29/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2023 El Peruano / cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Imagen Institucional, su correcta difusión. Artículo Tercero .- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “EL PERUANO”. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2171884-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347–MVMT , que estableció el Programa Especial de Regularización Tributaria – PERT 2023 DECRETO DE ALCALDÍA N° 03-2023-MDVMT Villa María del Triunfo, 10 de abril de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO: El Informe N° 74-2023-SGRFT-GAT/MDVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorándum N° 66-2023-GAT/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 94-2023-OAJ/MDVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Memorándum Nº 276-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto al Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 347–MVMT hasta el 30 de junio de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, según lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que, mediante el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipales crean, modi fi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) La creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza; y el inciso b) Para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal;Que, mediante Ordenanza N° 347-MDVMT, publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, con fecha 04 de febrero del 2023, se estableció el Programa Especial de Regularización Tributaria – PERT 2023, que otorga bene fi cios e incentivos tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo, a todos los contribuyentes que estén al día en sus pagos del impuesto predial del ejercicio fi scal 2023; Que, el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347-MVMT, señala que los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios de la Ordenanza, los contribuyentes que hayan efectuado el pago hasta el 28 de febrero de 2023; asimismo en la Cuarta Disposición Final y Complementaria, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación y el debido cumplimiento de la mencionada ordenanza, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma; Que mediante Decreto de Alcaldía N°01-2023-MDVM de fecha 24 de febrero de 2023, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2023, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347–MVMT, de conformidad con las consideraciones expuestas; Que, mediante el Informe N° 74-2023-SGRFT-GAT/ MDVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, solicita prorrogar hasta el 30 de junio de 2023, el plazo establecido en el Articulo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347-MVMT, teniendo en cuenta que existe un numero considerable de contribuyentes susceptibles de acogerse a los bene fi cios dispuestos en la Ordenanza N° 347-MVMT; Que, por medio del Memorándum N° 66-2023-GAT/ MDVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, considera necesario prorrogar hasta el 30 de junio de 2023, el plazo establecido en el Articulo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347-MVMT, viendo el estado situacional y económico de los contribuyentes, se requiere continuar otorgando los bene fi cios tributarios y no tributarios, a fi n que los vecinos villa marianos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias que administra la entidad municipal; Que, con el Informe Nº 94-2023-OAJ/MDVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que resulta legalmente procedente la aprobación del Decreto de Alcaldía que disponga la ampliación de Ordenanza N°347-MVMT, Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria –PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo, hasta el 30 de junio de 2023; Que, a través del Memorándum Nº 276-2023-GM/ MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2023, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347–MVMT, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la Ofi cina de Administración y Finanzas el apoyo necesario; y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía a fi n de que la población tenga conocimiento de la misma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2171712-1