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87 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2023 El Peruano / a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Subgerencia de Parques Jardines, Información y Evaluación Ambiental y las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad, para lo cual aprobará los Planes de Trabajo Anuales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente, previo requerimiento de la Subgerencia de Parques Jardines, Información y Evaluación Ambiental. Artículo Cuarto.- ESTABLECER la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de trabajo del año siguiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental remitir la presente Ordenanza, al Ministerio del Ambiente para los fi nes de registro. Artículo Sexto.- DEROGAR la Ordenanza N° 395- MVES, Ordenanza que aprobó el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador EDUCCAVES 2018-2022. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “EL PERUANO”, y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la Ordenanza y su anexo en el portal de transparencia www.munives.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2173074-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 481- MVES, Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO” que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2023-ALC/MVES Villa El Salvador, 21 de abril del 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 306-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 116-2023-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 052-2023-GRAT/ MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 186-2023-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 481-MVES, Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico” ; Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras, las de: ¨Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas¨ ; y el artículo 42° establece que: “ Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal” ; Que, mediante Ordenanza Nº 481-MVES, Ordenanza ¨VIVAMOS EL CAMBIO¨, se establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador; estableciéndose en dicho dispositivo municipal que tendría vigencia hasta el 29 de abril del 2023; precisándose en su Quinta Disposición Transitoria y Final que se facultaba al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar la vigencia de la misma; Que, con Informe Nº 052-2023-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe N° 186-2023-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, informa que, siendo uno de los propósitos de la Administración Municipal el de incrementar los ingresos de recaudación para el presente año, resulta necesario incentivar de manera positiva al contribuyente para que realice el pago de sus obligaciones tributarias vencidas, por tanto, siendo que la Ordenanza N° 481-MVES, que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador se encuentra próxima a vencer, con lo cual un numero considerable de contribuyentes susceptibles de acogerse a los bene fi cios quedarían excluidos, la referida Gerencia recomienda prorrogar la Ordenanza N° 481-MVES, Ordenanza ”VIVAMOS EL CAMBIO¨, hasta el 31 de mayo del 2023; Que, con Informe Nº 116-2023-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión precisando que resulta legalmente viable la aprobación mediante Decreto de Alcaldía de la prórroga de la vigencia de los bene fi cios otorgados mediante Ordenanza N° 481-MVES, Ordenanza ¨VIVAMOS EL CAMBIO” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador hasta el 31 de mayo del 2023, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, así como lo previsto en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 481-MVES; Que, con Memorando N° 306-2023-GM/MVES, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el informe técnico y legal emitido, hace suya la propuesta y solicita se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 31 de mayo del 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 481-MVES, Ordenanza ¨VIVAMOS EL CAMBIO¨ que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador ; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, y la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 481-MVES; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de mayo del 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 481-MVES, Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo .- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el