TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Domingo 30 de abril de 2023 El Peruano / propone prorrogar la vigencia de los bene fi cios tributarios contenidos en la citada Ordenanza, a efectos de otorgar a los contribuyentes mayores posibilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, mediante Memorándum N° 257-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la opinión legal correspondiente, para continuar con el trámite; Que, mediante Informe N° 116-2023-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye con opinión favorable para la emisión del Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 352-2023-MDC, que aprueba los bene fi cios tributarios en el distrito de Cieneguilla, por encontrarse acorde al marco normativo vigente sobre la materia; Que, con Memorándum N° 258-2023-MDC/GM, la Gerencia Municipal solicita a Secretaría General la elaboración del respectivo Decreto de Alcaldía a ser suscrito por el Titular de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, desde el 01 de mayo hasta el 31 de mayo de 2023, la vigencia de los Bene fi cios Tributarios establecidos en el ARTÍCULO 8° de la Ordenanza N° 352-2023-MDC. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del presente dispositivo en el Portal Estándar de la entidad y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su adecuada difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 2173440-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de Lince ORDENANZA Nº 485-2023-MDL Lince, 24 de abril de 2023 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTO: Los Informes N° 191-2023-MDL/GAT/ SRROC y N° 204-2023-MDL/GAT/SRROC, de fechas 29 de marzo y 11 de abril de 2023, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, respectivamente; el Memorándum N° 429-2023-MDL/GAT/SEC, de fecha 10 de abril de 2023, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Memorándum N° 416-2023-MDL/GAT/SFA, de fecha 10 de abril de 2023, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 19-2023-MDL/GAT y el Memorando N°133-2023-MDL/GAT de fechas 30 de marzo y 11 de abril de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria, respectivamente; el Informe N° 36-2023-MDL/OGPP, de fecha de 03 de abril de 2023, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N°236 -2023-MDL/OGAJ, de fecha 11 de abril de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 00300-2023-MDL/GM, de fecha 11 de abril de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 013-2023-MDL-CAL, de fecha 13 de abril de 2023, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 004-2023-MDL-CAF, de fecha 13 de abril de 2023, de la Comisión de Administración y Finanzas, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y conforme a los incisos 3 y 4 del mencionado artículo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, respectivamente; Que, de acuerdo a los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y, crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley, respectivamente; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 39° de la acotada Ley señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, al respecto, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y, que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, en esta línea, el artículo 46° de la citada Ley Orgánica indica que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, conforme al numeral 2 del artículo 69° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que mediante Ordenanza N° 480-2022-MDL, se aprobó el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones