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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (30/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 30 de abril de 2023 El Peruano / normativas emitidas por el Gobierno Nacional dentro del marco del estado emergencia nacional y sanitaria, y reactivación económica nacional y a las necesidades de la comunidad. Artículo 5°.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LA DEUDA NO TRIBUTARIA a) Multas Administrativas: Podrán ser objeto de descuento tanto en vía ordinaria como en la vía coactiva: AÑO DE LA EMISIÓN DE LA MULTA ADMINISTRATIVAPORCENTAJE DE DESCUENTO 2023 Y AÑOS ANTERIORES 80% b) Costas y Gastos Procesales: descuento del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda no tributaria, siempre y cuando se cancele el integro de la deuda contenida en el Expediente Coactivo. c) Gastos Administrativos: exoneración del 100% de los gastos administrativos por internamiento de vehículos, siempre y cuando se efectúe la cancelación total de la Multa Administrativa impuesta. Artículo 6°.- PRECISIONESa. El pago de las multas administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias dispuestas (medidas complementarias), quedando a salvo la facultad de la Administración Municipal de ejecutar dichas medidas y de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. b. En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren formalmente la deuda (costas y multas) ya no será aplicable el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, el obligado podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente. c. Dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, los deudores no tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses en un solo acto. Artículo 7°.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 8°.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda no tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos administrativos vinculados a dicho concepto. Artículo 9°.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración Tributaria. Artículo 10°.- DESISTIMIENTO En los casos en que los administrados se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el artículo 9°. Artículo 11°.- VIGENCIALa presente Ordenanza será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y tendrá vigencia por el periodo comprendido del 01 al 31 de mayo de 2023. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- FACULTAR a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y en el Portal Institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase;MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2172944-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza que aprueba el Reglamento Marco para el desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2023/MDPN 14 de abril de 2023 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRAVISTO Y CONSIDERANDO:El Acuerdo de Concejo Nº 025-2023/MDPN y demás documentos que sustentan el presente, y; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MARCO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Marco para el desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, que consta de ocho (08) títulos, veinticinco (25) artículos y los anexos 1, 2 y 3 que contiene el cronograma de actividades y la matriz de priorización, los que en conjunto forman parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, a través de la SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO, PLANEAMIENTO Y