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27 NORMAS LEGALES Domingo 30 de abril de 2023 El Peruano / a alcaldes y regidores de los concejos municipales de las circunscripciones donde el Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2022; El artículo 3 del decreto de convocatoria dispone que, en el marco de sus competencias y atribuciones el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), expedirán los reglamentos y normas que resulten necesarios para la realización de las Elecciones Municipales Complementarias 2023 (EMC 2023); La Décimo Tercera Disposición Transitoria incorporada por la Ley N.º 31357, a la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que: “Las personas en grupos de riesgo para la covid-19, identi fi cadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, así como las mujeres embarazadas o personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección, están facultadas para solicitar dispensa por omisión del sufragio y justi fi cación por inasistencia a la integración de Mesa de Sufragio, según corresponda. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe habilitar una plataforma virtual para el trámite de justi fi cación o dispensa que corresponda y emitir el reglamento respectivo. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) debe hacer lo propio con relación al trámite de excusas para ser miembro de Mesa (El subrayado es nuestro). Todos los trámites señalados en la presente disposición son gratuitos”; A través del O fi cio N.º 00400-2023-SG/JNE el Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que, para las Elecciones Municipales Complementarias 2023, son aplicables las disposiciones normativas dadas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, incluyendo las disposiciones transitorias comprendidas en la Ley N.º 31357, en lo que fuera aplicable; Con Decreto Supremo N.º 003-2023-SA, se prorrogó a partir del 25 de febrero de 2023, por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N.º 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N.º 020-2020-SA, N.º 027-2020-SA, N.º 031-2020-SA, N.º 009-2021-SA, N.º 025-2021-SA, N.º 003-2022-SA y N.º 015-2022-SA, por la existencia del COVID-19; Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Memorando N.º 000192-2023-GAJ/ONPE, emite opinión, señalando que resulta aplicable para el proceso de las Elecciones Municipales Complementarias 2023, la Décimo Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 31357, debiéndose mantener como causal de excusa al cargo de miembros de mesa, el pertenecer a un grupo de riesgo para la COVID 19, tener hijos menores o igual de dos años o encontrarse en estado de gestación; Con base en ello, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR), mediante el Informe N.º 000168-2023-GOECOR/ONPE, propone a la Gerencia General, incorporar para las EMC 2023, las referidas causales como excusa al cargo de miembro de mesa de sufragio; a través de la Resolución Jefatural correspondiente; De conformidad con las atribuciones conferidas por los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley N.º 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y el literal r) e y) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N.º 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural N.º 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVEArtículo Primero.- INCORPORAR para las Elecciones Municipales Complementarias 2023, a las personas con factores de riesgo para COVID-19, mujeres embarazadas y personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección, como causales para la excusa al cargo de miembro de mesa. La acreditación de estas causales se realiza de acuerdo con el siguiente detalle: CAUSALES DE EXCUSA REQUISITOS Personas con factores de riesgo para COVID-19, identi ficadas por la Autoridad Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo:“Factores de riesgo para COVID-19”1:• Cáncer• Hipertensión arterial• Enfermedades cardiovasculares• Insu ficiencia renal crónica • EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica)• Asma moderada o grave• Diabetes Mellitus• Obesidad (IMC>30)5• Enfermedad o tratamiento Inmunosupresor (Inmunode ficiencias congénitas o adquirida) incluido VIH)• Edad 60 años a más (es un factor de riesgo independiente, se debe de considerar que el riesgo de enfermedad severa se incrementa con cada quinquenio a partir de los 40 años).• Gestantes y puérperas. Certi ficado médico o documento análogo expedido por la entidad de salud privada o pública que acredite el factor de riesgo. Para el caso de mayores de 60 años, solo debe exhibir o remitir el Documento Nacional de Identidad. “Personas con mayor riesgo de enfermar gravemente por la COVID-19” 2: • Cáncer• Enfermedad renal crónica.• Enfermedad pulmonar crónica: EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica); fibrosis quística, fibrosis pulmonar; hipertensión pulmonar, asma grave o no controlada.• Afecciones cardíacas, tales como insu ficiencia cardiaca, enfermedad de las arterias coronarias o miocardiopatías.• Diabetes mellitus, tipo 1 y tipo 2• Obesidad (índice de masa corporal• [IMC] de 30 Kg/m 2 o más).• Personas inmunodeprimidas (sistema inmunitario debilitado) por inmunode ficiencias primarias, uso prolongado de corticosteroides u otros medicamentos inmunosupresores.• Receptores de trasplante de órganos sólidos o células madres sanguíneas. • Enfermedad cerebrovascular (infarto o hemorragia cerebral). • Hipertensión arterial. • Síndrome de Down.• Embarazo.• Infección por VIH.• Otros que establezca la Autoridad Sanitaria Nacional frente a futuras evidencias. Mujeres embarazadasCerti ficado/ Constancia o informe médico o control pre natal, actualizado y firmado por un profesional de la salud. Personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de elección.Partida de nacimiento, certi ficado de nacido vivo, DNI del menor de edad. Artículo Segundo. - DISPONER que el trámite de excusa al cargo de miembro de mesa por causal de personas con factores de riesgo para COVID 19, mujeres embarazadas y personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección será de aprobación automática y gratuita. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el