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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (30/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 30 de abril de 2023 El Peruano / Que, con informe de vistos, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, propone la incorporación de 01 (un) servicio prestado por su área, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, referido a la copia simple de plano visado; Que, con informes de vistos, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opinan favorablemente sobre la incorporación del servicio propuesto en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, prestados por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; Estando a lo expuesto y a las facultades conferidas en los numerales 6 del artículo 20º y el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1.- INCORPORAR 01 (un) servicio no exclusivo del anexo 1 del Texto Único de Servicios No Exclusivos, correspondiente a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, quedando como sigue: Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIOREQUISITOS TARIFA PLAZO DE ENTREGA 01.06 Copia Simple de planos visados existentes Tamaño A4A3A2A1A0a) Solicitud firmada por el solicitante.b) Copia de la carta indicando que existe plano visado.c) Pago por derecho de trámite.S/ 3.00 S/ 6.00 S/ 12.00S/ 18.00S/ 24.007 días hábiles Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina General de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2173752-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Aprueban Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en resultados para el año 2024 de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2023-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 27 de abril del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO VISTO: El Memorando N° 0637-2023-GPP/MDCLR de fecha 19 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 177-2023-MDCLR/GAJ de fecha 24 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 820-GM/MCLR de fecha 24 de abril de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, sobre la “Aprobación de la convocatoria a participar en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en resultados para el año fi scal 2024”, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 1 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que corresponde al Concejo Municipal aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertado y Presupuesto Participativo, disposición que es concordante con el artículo 53 del mismo cuerpo normativo que establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia; Que, el artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley marco del Presupuesto Participativo, de fi ne al proceso como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil; para ello, los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos; así como, la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el Título II del Decreto Supremo N° 142-2009- EF “Reglamento de la Ley Marco de Presupuesto Participativo”, regula las fases del proceso participativo, detallando en su artículo 7 la Fase de Preparación, que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes; Que, a través de Resolución Directoral N° 007-2010- EF-76.01 se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01-Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el cual establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los gobiernos regionales y locales en el marco de la Ley N° 28056, estableciendo que dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión se encuentren claramente articulados a productos y resultados especí fi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo, inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 005-2023-MDCLR se aprueba el Reglamento del Proceso