Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (30/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 30 de abril de 2023 El Peruano / Administración Tributaria y el informe Nº055-2023-MDP/ OAJ emitido por la gerencia de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y los memorandos Nº549 y Nº577-2023-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modi fi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites previstos por ley; Que, según el artículo 40 de la norma municipal invocada, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley; Que, igualmente, la norma IV del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo; Que, el artículo 60 del texto único ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi ja la ley, siendo que la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y para la supresión de tasas y contribuciones no tienen ninguna limitación legal; Que, con informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo el informe de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, que señala que de la fi scalización tributaria efectuada en los predios de los contribuyentes del distrito, se veri fi ca que no han cumplido con actualizar los datos registrados en su declaración jurada de autoavalúo; en consecuencia, se encuentran en calidad de omisos y/o subvaluadores, ya que vienen declarando y pagando áreas, niveles y categorías constructivas menores, otras instalaciones y usos no declarados, entonces, considerando que la política impositiva que sigue la administración municipal es promover bene fi cios tributarios, dando facilidades a los contribuyentes que deseen cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, resulta oportuno establecer un marco legal que los regule, trátese de contribuyentes con deuda producto de la actualización de su declaración jurada de autoavaluo, o detectada por los procesos de fi scalización tributaria; Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal de Pachacámac, POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CAMPAÑA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA CON INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DE PACHACÁMAC Artículo 1.- Objetivo Establecer a favor de los vecinos de Pachacámac, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo del impuesto predial, respecto de predios de uso casa habitación y otros, para omisos y para quienes actualicen o recti fi quen el aumento de valor de autoavalúo de sus predios u otro dato, que incida en la determinación del impuesto predial y arbitrios municipales, así como también a aquellos contribuyentes que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria. Artículo 2.- Alcances Podrán acogerse todos aquellos contribuyentes propietarios y/o posesionarios que tengan uno o más predios en la jurisdicción de Pachacámac que se encuentren en las siguientes situaciones: a) No hayan cumplido con declarar sus predios ante la administración tributaria. b) No hayan cumplido con actualizar sus predios (Cambio de uso, aumento de valor, etc.) ante la administración tributaria. c) Si dentro de la vigencia de la presente ordenanza, se le determina deuda producto de un proceso de fi scalización. d) Si al presentar su declaración jurada o recti fi catoria mantengan deuda fi scalizada de años anteriores. Artículo 3.- Requisitos Es requisito para acogerse el otorgamiento de los bene fi cios de la presente ordenanza, efectuar el registro, la actualización y/o recti fi cación a través de la declaración jurada voluntaria respectiva conforme corresponda, así como la cancelación del impuesto predial al contado de los ejercicios fi scalizados y como condición especial haber cancelado el Impuesto predial del 2023. Artículo 4.- Descuentos Al cumplir con dichos requisitos dentro de la vigencia de la presente ordenanza, obtendrán los siguientes descuentos: a) Condonación del 100% de interés del impuesto predial ( fi scalizado) b) Condonación del 100% de interés de arbitrios municipales ( fi scalizado) c) Condonación del 100% de la multa tributaria, para multas no superiores a 2 UIT, y condonación del 90% para multas superiores a 2 UIT. Artículo 5.- Precisiones sobre las facultades de fi scalización tributaria La vigencia de la presente ordenanza no implica la suspensión de los procesos de fi scalización tributaria ni su cobranza, considerando que los contribuyentes están sujetos inopinadamente a procesos de fi scalización tributaria, donde la administración podrá detectar la condición de omiso o subvaluación en la edi fi cación de sus predios no declarados, lo que podrá conllevar a la determinación de diferencias a través de la emisión de la resolución de determinación y la aplicación de la multa tributaria según corresponda. La cancelación total, por deudas señaladas en la presente ordenanza en estado coactivo, conlleva la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme al texto único ordenado de la ley Nº26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará, por lo que sería viable disponer las medidas cautelares que correspondan. Artículo 6.- Obligación de permitir fi scalización posterior y efectos Los contribuyentes que realicen de manera voluntaria la actualización de su declaración jurada de autoavalúo, están sujetos a fi scalización posterior, para la veri fi cación de la veracidad de la información declarada, previo requerimiento de la subgerencia de Fiscalización Tributaria. En caso de negativa, o de no brindarse las facilidades para la inspección, se le impondrá la multa