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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (30/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 30 de abril de 2023 El Peruano / pago, en cualquier estado de cobranza, incluso coactiva o fraccionada. El bene fi cio alcanza tanto al impuesto predial como a los arbitrios municipales, inclusive del presente ejercicio fi scal. Artículo 2.- Bene fi cios Durante la vigencia de la presente ordenanza los contribuyentes o administrados, propietarios y/o posesionarios de predios que se encuentren ubicados en las zonas limítrofes del distrito de Pachacámac gozarán de los siguientes bene fi cios 1. Pago al contado1.1 Del Impuesto Predial: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas pendientes de pago. 1.2 De los arbitrios municipales: Exonerar y/o condonar el monto total de pago de los arbitrios municipales, donde la Municipalidad de Pachacámac no haya prestado los servicios a cabalidad, sea limpieza pública, áreas verdes o serenazgo, siempre y cuando se cumpla con cancelar el importe total del impuesto predial o no se mantenga deuda hasta el ejercicio 2023. Asimismo, en las zonas limítrofes donde se preste el servicio en forma parcial, se solicitará un informe de las áreas prestadoras de los servicios a efecto que de fi na el porcentaje de efectividad del servicio que servirá de sustento para el descuento en los arbitrios municipales. 2. De las deudas fraccionadas2.1 Las deudas ya fraccionadas: La deuda que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago vigente, se podrá acoger a la presente, condonándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. 2.2 Pago fraccionado: En caso los contribuyentes no puedan cancelar el íntegro del impuesto predial, podrán solicitar el fraccionamiento de pago, pudiendo cancelar su deuda hasta en seis cuotas, siendo la cuota inicial del 30% de la deuda. El incumplimiento de pago de dos cuotas, dará lugar a la pérdida del bene fi cio, procediendo la subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan, restableciendo la deuda de los arbitrios por los períodos no prescritos. Artículo 3.- Deuda en cobranza coactiva Se podrán acoger a la presente ordenanza, aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deuda en proceso de cobranza coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan a la presente, se les condonará además el 100% de costas y gastos generados por el procedimiento coactivo. Artículo 4.- Vigencia del bene fi cio La norma cobra vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano y hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo 5.- No retroactividad Los montos cancelados con anterioridad a la presente ordenanza. No serán pasibles de compensación y/o devolución. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión de la presente norma a la subgerencia de Fiscalización Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas, conforme a sus competencias y atribuciones. Segunda.- FACULTAR al alcalde para que mediante decreto de alcaldía ordene las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente, así como su prorroga de ser el caso.Tercera.- DERÓGUESE toda norma que contravenga a la presente. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación de la misma, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2173754-1 Incorporan un servicio no exclusivo del anexo 1 del Texto Único de Servicios No Exclusivos, correspondiente a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 112-2023-MDP/A Pachacámac, 5 de abril de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTOS: El informe Nº 050-2023-MDP/GDU- SGPUC emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el memorando Nº037-2023-MDP/GDU cursado por Gerencia de Desarrollo Urbano, el informe Nº019-2023-MDP/OGPPM emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el informe Nº026-2023-MDP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el memorando Nº498-2023-MDP/GM cursado por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la ley Nº27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del titular del pliego, establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos, de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, con ordenanza municipal Nº306-2023-MDP/C, se aprueba la modi fi cación de la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, variando la denominación de unidades orgánicas, cambiando a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 071-2021-MDP/A, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) y Anexo 1 de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, modi fi cados por las resoluciones de alcaldía Nº140-2021-MDP/A y Nº156-2021-MDP/A y sus anexos 1 y 2, estableciéndose en ellos, los servicios prestados por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas;