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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (30/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 30 de abril de 2023 El Peruano / tributaria correspondiente y se revertirá el bene fi cio otorgado. Artículo 7.- Reconocimiento de deuda y desistimiento Los contribuyentes, persona natural o jurídica, que se acojan al presente bene fi cio, reconocen voluntaria y expresamente sus obligaciones materia de regularización, producto de la actualización de su declaración jurada por los procesos de fi scalización tributaria iniciados o por la actualización voluntaria, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho bene fi cio. Asimismo, los contribuyentes, persona natural o jurídica, que hayan presentado recurso de reclamación, reconsideración y apelación por los resultados del proceso de fi scalización tributaria, y se acojan al presente bene fi cio, implica automáticamente el desistimiento automático de los mismos. No están dentro de los alcances de la presente ordenanza, las obligaciones tributarias que, a la entrada en vigencia de la presente, se encuentren debidamente canceladas, no dando lugar a la devolución de las mismas. Artículo 8.- Vigencia del Bene fi cio La norma cobra vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, y hasta el 30 de junio de 2023. Artículo 9.- Aplicación de normativa vigente y jurisprudencia del Tribunal Fiscal La presente ordenanza brinda incentivos tributarios para la regularización voluntaria de las obligaciones formales ante la subgerencia de Fiscalización Tributaria, no obstante, es preciso tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, para el caso de duplicidad de registro de inscripción; así como la facultad de fi scalización otorgadas por el código tributario a la administración tributaria, por lo que, sin perjuicio de la inscripción realizada, se accionará según las facultades descritas, con las consecuencias que la ley determine. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y a la O fi cina General de Administración y Finanzas, conforme a sus competencias y atribuciones. Segunda.- FACULTAR al alcalde para que mediante decreto de alcaldía ordene las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente, así como su prorroga de ser el caso. Tercera.- DERÓGUESE toda norma que contravenga a la presente. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación de la misma, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2173753-1 Ordenanza que otorga beneficios tributarios en las zonas limítrofes del distrito de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL Nº 308-2023-MDP/C Pachacámac, 27 de abril de 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMACVISTOS: en sesión extraordinaria de concejo de la fecha, el informe Nº081-2023-MDP/GAT-SGFT emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el informe Nº043-2023-MDP/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y el informe Nº054-2023-MDP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y los memorandos Nº548 y Nº576-2023-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modi fi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites previstos por ley; Que, según el artículo 40 de la norma municipal invocada, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley; Que, igualmente, la norma IV del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo; Que, el artículo 60º del texto único ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi ja la ley, siendo que la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y para la supresión de tasas y contribuciones no tienen ninguna limitación legal; Que, con informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo el informe de la subgerencia de Fiscalización Tributaria, que precisa que existen contribuyentes que, pese a que se residen en la jurisdicción de Pachacámac, sean propietarios o posesionarios de predios, tributan en distritos limítrofes; por lo que, es oportuno brindarles facilidades para que cumplan y/o regularicen sus obligaciones en el distrito, otorgando bene fi cios tributarios accesibles a su economía, sean condonaciones o descuentos, que fi delicen su interés por la prestación del servicio a cargo de nuestra comuna, mejorando progresivamente este; Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la O fi cina de General de Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal de Pachacámac, POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LAS ZONAS LIMÍTROFES DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo 1.- Objetivo y alcances Otorgar bene fi cios tributarios a las personas naturales o jurídicas, propietarios o posesionarios de predios ubicados en las zonas limítrofes del distrito de Pachacámac, que mantengan obligaciones pendientes de