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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (01/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / ActoFecha máxima de presentación Tercera renovación o contratación de nueva póliza24 de mayo de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 24 de mayo de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 24 de mayo de 2028 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. San Agustín Km. 8.5, Barrio de Bellavista, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUAREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Al respecto, cabe señalar que, la Empresa CITV VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C., solicita autorización para “(…) operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una línea fi ja de tipo Mixta, que estará ubicado en la Av. San Agustín Km. 8.5, Barrio de Bellavista, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo, departamento de Junín. 2200114-1 Renuevan autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil a la empresa MUL TISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0411-2023-MTC/17.03 Lima, 11 de julio de 2023VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº T-303030-2023, presentada por la empresa MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L., a través de la cual, solicita la renovación de la autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1 Móvil, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2662-2018- MTC/15 de fecha 15 de junio de 2018, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de julio de 2018, se autorizó a la empresa denominada “MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar con una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en los siguientes distritos: En el departamento de Junín: distrito de Apata, Chupaca, Concepción, Pangoa, Mazamari, Rio Negro, Pichanaqui, Perené, San Ramón y Jauja. En el departamento de Pasco: Villa rica, Oxapampa, Constitución, Palcazu y Pozuzu; Que, mediante Resolución Directoral Nº 06-2019- MTC/15 de fecha 03 de enero de 2019, fue otorgada la ampliación de nuevos ámbitos territoriales de operación para el Centro de Inspección Técnico Vehicular Móvil de tipo Menor, en el distrito de Chontabamba y Oxapampa; Que, Mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-303030-2023 de fecha 14 de junio de 2023, el señor Waldir Oscar Rafael Delzo, con DNI Nº 20688122, Gerente General de la empresa “MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.”, con RUC Nº 20568683057 y domicilio en la Av. Padre Salas S/N con Jr. Pozuzo, del distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, departamento de Pasco en adelante la Empresa, solicita renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Móvil, para operar una línea de inspección técnica vehicular tipo Menor, en los departamentos, Junín y Pasco; Que, mediante O fi cio Nº 21943-2023-MTC/17.03 de fecha 16 de junio de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías– SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio Nº 22305-2023-MTC/17.03 de fecha 20 de junio de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-341660-2023, de fecha 06 de julio de 2023, La Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 22305-2023-MTC/17.03; Que, asimismo, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro de dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;