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53 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, modi fi cado por la Ley N° 29782, Ley del Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), es atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de esta Superintendencia. Asimismo, es atribución del Directorio de la SMV interpretar, en la vía administrativa, ciñéndose a las disposiciones del derecho común y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión; Que, adicionalmente, de conformidad con el inciso f) del mencionado artículo 5, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones; Que, el inciso c) del artículo 18 de la Ley Orgánica establece que, tratándose de los patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la contribución no podrá exceder del 0,1 por ciento en un año, calculada sobre el valor del patrimonio o del fondo al último día de cada mes. Asimismo, la mencionada norma dispone que la SMV puede modi fi car dicho tipo de contribuciones, siempre que no se excedan los porcentajes o cuantías establecidas por la referida norma; Que, el artículo 5° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 (en adelante, Norma sobre Contribuciones), establece que tratándose de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la tasa de contribución mensual a aplicar será de 0,0035 por ciento, calculada sobre el valor del patrimonio o del fondo al último día de cada mes; Que, por Resolución SMV N° 027-2018-SMV/01 del 28 de septiembre del 2018, modi fi cada por Resoluciones SMV Nos. 016-2020-SMV/01, 020-2021-SMV/01 y 030-2022-SMV/01, se incorporó una Séptima Disposición Transitoria a la Norma sobre Contribuciones, con la fi nalidad de efectuar una reducción temporal en la contribución mensual aplicable a los patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, fi jándose la tasa en 0.00210 por ciento, hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, mediante Resolución SMV N° 005-2015-SMV/01 del 17 de marzo de 2015, se modi fi có el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF-94.01.1, a fi n de incorporar el Título VII referido a los Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF) como una nueva alternativa de fondos a ser gestionados por las sociedades administradoras de fondos mutuos o sociedades administradoras de fondos; Que, en el marco de la estrategia de gestión integral de activos y pasivos que lleva a cabo el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se considera la implementación de Fondos Bursátiles o ETF cuyo subyacente sean instrumentos de deuda soberana peruana, con la fi nalidad de que se convierta en un instrumento negociable en el mercado bursátil y favorezca la ampliación de la base de inversionistas, contribuyendo con ello al desarrollo del mercado de valores de deuda pública; Que, con el objetivo de acompañar las iniciativas del MEF de promover el desarrollo del mercado de deuda pública interna, la liquidez del mercado secundario de bonos soberanos y la incorporación de inversionistas minoritarios en la negociación de valores de deuda pública, se considera oportuno reducir a cero por ciento (0.0%) la tasa de contribución aplicable a los Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF) que tengan como subyacente instrumentos de deuda soberana peruana y que se estructuren al amparo de un reglamento operativo que establezca disposiciones relativas a su implementación y funcionamiento, aprobado por el MEF; y,Estando a lo dispuesto por los artículos 1, 5, literales b) y f), y 18 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y sus normas modi fi catorias; el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 26 de julio de 2023; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar un tercer párrafo al artículo 5° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 y sus normas modi fi catorias, según el texto siguiente: “(…) La contribución mensual señalada en el primer párrafo del presente artículo, en el caso de los Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF) que tengan como subyacente instrumentos de deuda soberana peruana y que se estructuren al amparo de un reglamento operativo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, será de cero por ciento (0,00%).” Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente del Mercado de Valores 2200927-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Aprueban el “Procedimiento para la Presentación y Atención de Quejas y Sugerencias de la SUNAT” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000156-2023/SUNAT APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE QUEJAS Y SUGERENCIAS DE LA SUNAT Lima, 31 de julio de 2023CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 006-2016/SUNAT se aprobó el “Procedimiento para la Presentación y Atención de Quejas-Reclamos a través del Libro de Reclamaciones de la SUNAT y Canalización de Sugerencias”, así como el “Formato Virtual para Quejas-Reclamos y Sugerencias”; Que, el Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, establece disposiciones para la gestión de los reclamos de bienes y servicios en las entidades de la Administración Pública, norma que establece el alcance, condiciones, roles, responsabilidades y etapas del proceso de gestión de reclamos, estandarizando su registro, atención, respuesta, noti fi cación y seguimiento;