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33 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2023 El Peruano / pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La señora secretaria general solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a que la señora regidora fue vacada de dicho cargo mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 057-2023-MDSPCH/SG, del 21 de marzo de 2023, por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, e inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7, respectivamente, del artículo 22 de la LOM. 2.2. Sin embargo, de los actuados remitidos mediante los O fi cios Nº 034-2023-MDSPCH/SG y Nº 037-2023-MDSPCH/SG, se advierte que la señora regidora no juramentó ni asumió el cargo el 1 de enero de 2023. Por ello, previo a veri fi car el respeto al derecho del debido proceso en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, resulta imperioso veri fi car si la convocatoria a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, dirigida a la señora regidora fue debidamente noti fi cada, según las reglas previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.3. De acuerdo con el numeral 20.1 del artículo 20 y el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG, el acto de la noti fi cación personal debe realizarse en el domicilio del destinatario y en el caso de no encontrar al destinatario u otra persona en dicho domicilio, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la segunda fecha en que se retornará para realizar la noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, recién entonces se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación (ver SN 1.6 y 1.7.). 2.4. En el caso concreto, se advierte que la citación dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión de juramentación no se diligenció conforme al régimen de noti fi cación personal expuesto en el considerando precedente, dado que, en el cargo remitido, adjunto al Ofi cio Nº 037-2023-MDSPCH/SG, se aprecia un acta suscrita por el juez de paz de San Pedro de Chaná, en la que se deja constancia que en la primera fecha que acudió a la vivienda, sito en jr. San Martín s/n, la destinataria no se encontró, por lo que se dejó la noti fi cación debajo de la puerta de la referida vivienda, el 30 de diciembre de 2022, esto es, en la primera visita, no habiendo dejado primero el preaviso, indicando la segunda fecha en la que se retornaría para realizar la noti fi cación, conforme el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.5. Por lo expuesto, al no haberse observado las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG en el caso objeto del presente pronunciamiento, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de San Pedro de Chana, provincia de Huari, departamento de Áncash. Consecuentemente, corresponde declarar insubsistente el procedimiento de vacancia incoado en su contra, por las causas previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM, por cuanto, previamente a la sustanciación de dicho procedimiento, la autoridad cuestionada debe haber asumido el cargo para el que fue electo –lo cual ocurre desde la respectiva juramentación (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.6. En ese sentido, corresponde disponer lo siguiente: a. Al señor alcalde, para que, en el plazo improrrogable de tres (3) días hábiles , luego de la noti fi cación de la presente resolución, convoque y cite al concejo municipal a efectos de llevar a cabo la ceremonia de juramentación de la señora regidora en el cargo para el que fue electa; asimismo, al realizar la citación señalada, deberá cumplir con las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG ; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. b. A la señora regidora, para que asista a la ceremonia de juramentación a la que será convocada y cumpla con el deber de juramentar en el cargo para el que fue electa; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar al candidato no proclamado en su reemplazo. c. Al señor alcalde, para que, en el plazo improrrogable de tres (3) días hábiles , luego de la realización de la ceremonia antes precisada, remita a este órgano electoral los documentos que acrediten el cumplimiento del mandato contemplado en los puntos a) y b); bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el acto de noti fi cación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash, dirigida a doña Thania Harly Melgarejo Espinoza, regidora electa para la referida comuna; e INSUBSISTENTE el procedimiento de vacancia incoado en su contra, por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, e inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)