Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (10/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / administrativo o de administración que se contraponga o limite la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Gestión del Gobierno Digital, la publicación en el Portal de Transparencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RUBEN CANO ALTEZ Alcalde 2203456-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que regula la labor de los canillitas y norma sus actividades en espacios públicos autorizados en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 479 /MDSM San Miguel, 10 de mayo del 2023EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo celebrado el 26 de abril de 2023; VISTOS, el Memorando N° 570-2023-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 143-2023-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, los Memorandos N° 154-2023-GDECI/MDSM y N° 126-2023-GEDECI/MDSM emitidos por la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, el Informe N° 139-2022-SGPA-GS/MDSM emitido por la Subgerencia de Programas Alimentarios, el Informe N° 358-2023-SGL-GDECI/MDSM emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio, el Memorando N° 268-2022-GESECI/MDSM emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 237-2022-SGTT-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Tránsito y Transporte, la Correspondencia N° 11262-2022, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi caciones, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.2 inciso 3 de artículo 83° de la norma municipal, son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otras, regular y controlar el comercio en la vía pública, de acuerdo con las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, para el efecto, la Municipalidad Metropolitana de Lima promulga la Ordenanza N° 1787-MML, modi fi cada mediante la Ordenanza N°1933-MML, que tienen como objetivo establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados en la ciudad, precisando en su artículo 6° que los gobiernos distritales deberán normar complementariamente y en estricta sujeción a la ordenanza metropolitana, teniendo en cuenta las características propia de comercio ambulatorio en su jurisdicción. Asimismo, en su artículo 38°, al regular sobre los giros establece que uno de ellos es de la venta de diarios y revistas, libros y loterías; Que, el artículo 16° de la Ordenanza N° 1787- MML, establece que cada municipalidad dispondrá la implementación y/o gestión de sus programas municipales vigentes, de acuerdo con las características de su jurisdicción; Que mediante la Ley N° 10674 (de 1946), Ley que establece la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería, establece los alcances de protección y asistencia de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería den el territorio de la República; Que, posteriormente, mediante Ley N° 31344, se reconoce la labor de los canillitas y la realización de sus actividades en espacios públicos autorizados; asimismo, en su artículo 3°, se denomina como canillita a la persona natural que realiza las actividades especí fi camente señaladas en el artículo 4°, en concordancia con la Ley N° 10674, que establece la protección y asistencia del Estado en favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería; y de la Ley N° 30677, Ley que declara Dia del Expendedor de diarios, revistas y loterías, el 5 de octubre de cada año; Que, el artículo 5° de la Ley N° 31344, señala que los gobiernos locales regulan mediante ordenanza municipal las actividades de los canillitas reconocidas en el artículo 4°, estableciendo dentro de su jurisdicción mecanismos para su ordenamiento, registro, salubridad, capacitación cultural y turística, y fomento de capacidades que garanticen a la población un servicio de calidad, en coordinación con las organizaciones representativas de los canillitas, conforme a las funciones y atribuciones que les otorga la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en el inciso b) del artículo 7° de la precitada Ley señala que Los kioscos o módulos de expendio de los canillitas se ubican en veredas, retiros, y cualquier parte de los espacios públicos debidamente autorizados por la autoridad municipal, siempre y cuando no dañen la propiedad pública o privada ni obstruya u obstaculice el libre tránsito peatonal o vehicular o di fi culten o restrinjan la visión de los conductores de vehículos, conforme a las disposiciones vigentes; Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2022-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, señalando en su única disposición complementaria fi nal que, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicado el referido Reglamento en el Diario O fi cial el Peruano, los gobiernos locales, aprueban la ordenanza que regulen las actividades de los canillitas y realizan las actividades relacionadas con el ordenamiento, registro, salubridad y fomento de capacidad de los canillitas, a las que hace referencia el artículo 9° de la presente norma; e incorporan las acciones o actividades bajo su competencia, orientadas a la implementación de lo dispuesto en dicho Reglamento; Que, el Tribunal Constitucional ha señalado que la función que poseen las municipalidades para el control de comercio ambulatorio debe verse conjugado con el derecho de la población a tener un ambiente urbanístico adecuado, así como el derecho de las personas dedicadas a realizar actividades de comercio ambulatorio en la vía pública; Que, en el sentido de lo expresado por el Tribunal Constitucional, si bien el ejercicio del comercio en los espacios públicos constituye una oportunidad de generación de ingresos, a través del autoempleo, y por lo tanto es posible autorizarlo de manera formal; al hacerlo, a través de los canillitas autorizados, la municipalidad deberá asegurar que dicha actividad se