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69 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / CAPÍTULO VI DE LA CAPACITACION Artículo 29°.- Los emprendedores autorizados que forman parte del Padrón Municipal, recibirán capacitaciones en los siguientes temas: a. Gestión de residuos y promoción Turística: que comprende los temas: • Ecología, cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad • Gestión de residuos solidos• Promoción de la actividad turística y cultural b. Formalización y constitución de empresas• Bene fi cios de la formalización • Como construir tu empresa y tipos• Finanzas personales• Billeteras digitales• La importancia de las redes sociales en la venta online • ¿Cómo ser sujeto de crédito?• Servicio al cliente El listado interior no es limitativo, sino únicamente enunciativo y puede ser ampliado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional según las necesidades que se presente en el desarrollo de la actividad del Programa Municipal de Emprendimiento. Artículo 30°.- Las capacitaciones se realizarán a través del programa Municipal de Emprendimiento, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, a los canillitas autorizados que forman parte del Padrón Municipal. Se podrán realizar de manera presencial o virtual, utilizando guías informativas, medios audiovisuales, medios electrónicos u otros mecanismos de comunicación. Artículo 31°.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional con apoyo de la Subgerencia de Licencias y Comercio es el órgano de promover e implementar los programas de capacitación establecidos en la presente Ordenanza, articulando con las demás unidades orgánicas de la entidad municipal. TÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES, CESE, SUSPENSION, REVOCACION, CADUCIDAD Y ACTOS DE FISCALIZACION CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS COMERCIANTES EN ESPACIOS PUBLICOS Artículo 32°.- DERECHOS DE LOS EMPRENDEDORES CANILLITAS • Tener acceso a un debido procedimiento administrativo garantizando la tutela jurídica. • Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la administración municipal, en condiciones de igualdad de derecho con los demás administradores. • Ser noti fi cado oportunamente de los actos que le concierne. • Participar en el proceso de modernización de la ciudad y formar parte de la oferta de bienes y servicios del distrito. • Que se le brinde oportunidad para lograr un trabajo sostenible. Artículo 33°.- DERECHOS DE LOS DIRIGENTES DE LOS COMERCIANTES EMPRENDEDORES • Ser atendidos por las autoridades de funcionarios municipales en representación de sus asociados.• Ser reconocidos como interlocutores válidos para espacios de diálogo y concertación, cuando corresponda. • Solicitar que se le aplique correctamente la presente ordenanza y demás normas municipales. Artículo 34°.- OBLIGACIONES DE LOS CANILLITAS AUTORIZADOS • Obtener la autorización municipal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o actividades complementarias en el espacio público, previo al ejercicio del comercio en los espacios públicos. • Conducir personalmente el módulo, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas, salvo el asistente temporal según plazos y casos contemplados en la presente norma. • Desarrollar únicamente el giro o los giros autorizados por la autoridad municipal, en el horario y espacio determinado. • Exhibir la autorización es un espacio visible.• Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecida por la autoridad municipal, así como mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado. • Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor a cinco (05) metros a la redonda, debiendo contar con un depósito con tapa tipo vaivén, con una bolsa interna para su fácil recojo, de tamaño regular adherido al módulo para el depósito de desperdicios, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojan en los espacios públicos. • Mantener una adecuada higiene personal, vestir con mandil o uniforme determinado por la municipalidad, que lo identi fi que como emprendedor autorizado. • Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada y mantener las condiciones que permitan mantener vigente la autorización según lo establecido en la presente ordenanza. • Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamiento que dispongas la autoridad municipal. • Acatar las disposiciones de la autoridad municipal y brindar la facilidad para la realización de las inspecciones o noti fi caciones. • Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana. Artículo 35°.- PROHIBICIONES EN EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EN LA VIA PUBLICA Se encuentran prohibidos y darán lugar a la imposición de la sanción correspondiente, los siguientes supuestos: • No conducir el titular personalmente el módulo, así como permitir el trabajo de menores de edad y pernoctar en aquel. • Ser propietario o inquilino de algún local comercial.• Adulterar los datos consignados en la autorización emitida por la municipalidad. • Utilizar velas, lámparas o cualquier elemento de iluminación a base de combustible o sustraer fl uidos eléctricos de alumbrado público para iluminar el módulo. • Sobrepasar el 30% del módulo en las actividades complementarias que se le autoricen. • Obstruir el paso de peatones u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de establecimientos impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. • Utilizar megáfonos, ampli fi caciones de sonido, equipo de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atentes contra la tranquilidad del vecindario. • Adicionar sombrillas, asientos, cajas y/u otros bienes similares al mobiliario autorizado con la fi nalidad de ocupar espacios no autorizados. • Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que condice, sea a título gratuito u oneroso. • Comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas otras circunstancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo, así como la venta de cigarros al menudeo.