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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (10/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / Zona Regulada.- Áreas del espacio público donde se autoriza desarrollar la actividad económica, conforme con los términos de la presente ordenanza y sujeto con los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacios físicos, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato, en armonía con el paisaje urbano y con los residentes propietarios de los inmuebles colindantes. Zona Rígida.- Área de espacio público del distrito determinadas, en la que, por razones de ornato, seguridad o de acuerdo con lo dispuesto en normas complementarias no se autoriza el desarrollo de la actividad económica descrita en la presente ordenanza. Siendo estas zonas la siguientes: • Las cuadras 1 y 2 de la Calle Mantaro (Ordenanza N° 341/MDSM). • Áreas verdes y parques públicos.• A ocho (8) metros de distancia del paradero de Transporte Público. • Áreas adyacentes a la puerta de iglesias, instituciones educativas, teatros, establecimientos .de salud y universidades. • Cruceros peatonales, rampas, estacionamiento de discapacitados. • Ingreso y salida de playas de estacionamiento. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL INDETERMINADA Artículo 9°.- El canillita es el que ejerce el giro, y actividades autorizadas, cuya autorización municipal indeterminada es emitida por la Subgerencia de Licencias y Comercio de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la misma que debe exhibirse en lugar visible del módulo. La autorización no podrá ser cedida a un familiar o pariente o recomendado, ya que tiene naturaleza personalísima. Artículo 10°.- DE LA VIGENCIA La autorización de la actividad económica del canillita en espacios públicos se otorga previa evaluación de los requisitos exigidos y su vigencia será indeterminada, a petición de parte y previa evaluación técnica del área competente; siempre y cuando cumpla con las consideraciones establecidas en la presente ordenanza. Una vez autorizado, el canillita pasa a formar parte del Programa de Emprendimiento de la Municipalidad. Se establece un periodo indeterminado por las razones propias de su actividad principal que es la venta de diarios y revistas, con la fi nalidad de que el canillita autorizado pueda acceder a créditos de forma individual o a través de asociaciones y de esta forma generar mecanismos que promuevan el desarrollo económico dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de San Miguel. Artículo 11°.- DEL CIERRE DEL PADRON MUNICIPAL A partir de la vigencia de la presente ordenanza no se emitirán nuevas autorizaciones fuera de los que se encuentran ya inscritos en el Padrón Municipal. Entregándose las nuevas autorizaciones con la vigencia establecida en el artículo 10° a todos aquellos que se encuentren inscritos en el padrón en la actualidad y se acojan y cumplan con las disposiciones y requisitos de la presente ordenanza. Artículo 12°.- La autorización otorgada es de carácter personal e intransferible, es indeterminada y de carácter excepcional; está limitada exclusivamente al giro autorizado y señala una ubicación determinada. Artículo 13°.- El procedimiento de la autorización municipal indeterminada para desarrollar actividades de comercio en los espacios públicos, es uno de evaluación previa, cuya falta de pronunciamiento no da alugar a silencio administrativo positivo, por lo que la Municipalidad no se encuentra obligada a concederla de forma automática y el solo hecho de solicitarla no genera derechos alguno para ejercer el comercio en los espacios públicos del distrito. Solo se admitirá a trámite una solicitud por persona para una sola ubicación, salvo los giros itinerantes autorizados. Artículo 14°.- DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS AUTORIZACIONES Las autorizaciones municipales indeterminadas para el comercio y/o servicio de emprendedores canillitas en espacios públicos tienen las siguientes características: • Es personal e intransferible; • Limitado a un giro autorizado y a una ubicación determinada, según corresponda; • Es de temporalidad indeterminada;• Es de carácter excepcional. Artículo 15°.- REQUISITOS Para la obtención de la autorización municipal indeterminada, el emprendedor en los espacios públicos autorizados, en adelante el canillita, deber ser mayor de 18 años, domiciliar en el distrito de San Miguel y se debe encontrar inscrito en el Padrón Municipal y estar en actividad, presentando ante la Unidad de Administración Documentaria y Archivo los siguientes documentos: a) Solicitud de autorización municipal para el expendio de diarios, revistas, lotería y productos a fi nes y actividades complementarias en espacios públicos con carácter de declaración jurada proporcionada por la municipalidad, debidamente suscrito por el solicitante. b) Declaración Jurada para desarrollar actividades de comercio en espacios públicos autorizados en la jurisdicción del distrito de San Miguel, en la que se indicará que no cuenta con ningún otro negocio, giro en el distrito. c) Dos (02) fotografías a color con fondo blando tamaño carnet. d) Croquis de propuesta de ubicación exacta del módulo y una fotografía de este. e) Declaración Jurada de contar con seguro de salud. Para la autorización no podrá existir quejas vecinales por la ubicación ni por la persona natural que solicita la autorización municipal indeterminada. Artículo 16°.- PROCEDIMIENTO Verifi cada la documentación por la Unidad de Administración Documentaria y Archivos, se remitirá el expediente a la Subgerencia de Licencias y Comercio, la misma que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles cali fi cará al emprendedor y expedirá, de corresponder, la autorización municipal indeterminada respectiva. Luego, el canillita con el solo mérito de su autorización municipal pasará a formar parte del Programa Municipal de Reordenamiento del Comercio en los Espacios Públicos que auspicia la Municipalidad, así como del Programa Municipal de Emprendimiento, teniéndose por empadronados en ambos. La evaluación a cargo de la Subgerencia de Licencias y Comercio consistirá en visitar el módulo y veri fi car que, efectivamente, el canillita ha cumplido con los requisitos exigidos y reúnen las condiciones para el giro concedido. Asimismo, solicitará informe a la Subgerencia de Tránsito y Transporte a fi n de que emita opinión sobre la viabilidad técnica de la ubicación propuesta. Podrá solicitar apoyo a otra mitad orgánica de considerarlo pertinente. Artículo 17°.- Para la autorización, la Subgerencia de Licencias y Comercio, en coordinación con la Subgerencia de Tránsito y Transporte, tomará en cuenta las siguientes consideraciones adicionales: Las ubicaciones no podrán: • Obstruir, afectar o impedir tránsito de peatones y/o vehículos.