TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / realice respetando el derecho de libre tránsito, la limpieza y el orden en la ciudad, así como la seguridad ciudadana y las de demandas de los vecinos; Que, mediante informe de vistos, se propone la ordenanza que regula la labor de los canillitas y norma sus actividades en espacios públicos autorizados en el distrito de San Miguel, a fi n garantizar que en estos se desarrolle la actividad comercial en condiciones de respeto y tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato, con el objetivo de generar desarrollo económico y crecimiento comercial del distrito; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través de su informe de vistos, emite opinión indicando que la norma propuesta se encuentra conforme a la normatividad vigente; Que estando a lo expuesto, se sometió a debate en el pleno del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que regula la labor de los canillitas y norma sus actividades en espacios públicos autorizados en el distrito de San Miguel, en cumplimiento de lo dispuesto de los numerales 8) y 9) de artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA LABOR DE LOS CANILLITAS Y NORMA SUS ACTIVIDADES EN ESPACIOS PUBLICOS AUTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1°.- APRUEBESE la “Ordenanza que regula la labor de los canillitas y norma sus actividades en espacios públicos autorizados en el distrito de San Miguel”, que consta de 51 artículos, III Títulos, dos de ellos compuestos por capítulos y subcapítulos, la cual está contenida en el Anexo 01 que es parte integrante de la presente. Artículo 2°.- FACULTESE, al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, aclaratorias o reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de los dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3°.- APRUEBESE, el Anexo 02, Declaración Jurada para desarrollar actividades de comercio en espacios autorizados en la jurisdicción del distrito de San Miguel, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4°.- La Autorización Municipal indeterminada a que se re fi ere la presente ordenanza no otorga derechos posesorios ni de propiedad sobre el área de uso público, por lo que la municipalidad podrá disponer la reubicación en estricto cumplimento a lo señalado en el numeral 10.3 del artículo 10° de Decreto Supremo N° 005-2022-PRODUCE. Artículo 5°.- Los canillitas que vengan ejerciendo el comercio en los espacio públicos autorizados que cuentan con autorizaciones municipales, deberán adecuarse a la presente ordenanza. Artículo 6°.- La Municipalidad Distrital de San Miguel, a través de la Subgerencia de Licencias y Comercio, realizará periódicamente un censo de comerciantes emprendedores en los espacios públicos autorizados, a fi n de contar con el marco de referencia necesaria para plani fi car futuras alternativas de solución. Artículo 7°.- DEJESE SIN EFECTO, lo regulado en la Ordenanza N° 282/MDSM, Ordenanza que regula el comercio en espacios públicos autorizados en la jurisdicción del distrito de San Miguel, con respecto a la venta diaria, revistas, libros y loterías. Artículo 8°.- DEROGUESE, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, el Decreto de Alcaldía N° 006-2018/MDSM, que regula el reglamento para el ejercicio del giro de diarios, revistas, libros y loterías en espacios públicos autorizados en el distrito de San Miguel. Artículo 9°.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 10°.- ENCARGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación del texto íntegro de los documentos de gestión y sus anexos aprobados en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde ANEXO 01 ORDENANZA QUE REGULA LA LABOR DE LOS CANILLITAS Y NORMA SUS ACTIVIDADES EN ESPACIOS PUBLICOS AUTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 DEL OBJETO, FINALIDAD, BASE LEGAL, FACULTADES Y DEFINICIONES Artículo 1°.- OBJETIVO Y AMBITO Establecer el marco normativo y criterios administrativos, técnicos y legales que, en el ámbito de competencia, deberá ejercer la autoridad local para otorgar autorización municipal regulando la labor de los canillitas y normando sus actividades en los espacios públicos del distrito de San Miguel. Artículo 2°.- RECONOCIMIENTO Reconocer el interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, y las actividades de los canillitas en los espacios públicos, en su condición de microempresa generadora de autoempleo. Reconocimiento además que el desarrollo de sus actividades garantiza el servicio de comunicación poblacional, esencial para el desarrollo normal de nuestro distrito y el país, especialmente en situaciones de emergencia nacional, donde la población requiere estar informada. Artículo 3°.- BASE LEGAL• Constitución Política del Perú. • Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus Modi fi caciones. • Ley N° 10674, Ley que establece la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diario, revistas y billetes de lotería, establece el alcance de protección y asistencia de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería en el territorio del Perú. • Ley N° 31344 Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos. • Ley N° 30677, Ley que declara el día de los expendedores de diarios, revistas y billetes de lotería. • Ordenanza N° 1787-MML, que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, y sus modi fi caciones. • Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Decreto Supremo N° 005-2022-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos Artículo 4°.- DIA DEL EXPENDEROR DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERIA, CANILLITAS La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional brindará el apoyo y las facilidades para realizar la celebración por el “Dia del Expendedor de Diarios, Revistas y Billetes de Lotería”, Canillitas, cada 05 de octubre, en el distrito de San Miguel.