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68 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / • Obstruir, afectar o impedir la señalización vial (señalizaciones horizontales y vertical) y semaforización en la jurisdicción del distrito de San Miguel. • Atentar contra la seguridad en la vía, de la circulación de las personas y/o vehículos • Ubicarse en separadores y/o bermas centrales.• Impedir el libre acceso a la propiedad privada, ni obstaculizar el acceso a garajes. • Ubicarse frente a hidrantes, rampas, cruceros, peatones, paraderos de transporte público, entre otros. • Ubicarse sobre áreas verdes. Artículo 18°.- DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL INDETERMINADA La autorización municipal indeterminada contiene los siguientes datos: • Nombre completo del canillita autorizado con su número de DNI. • Ubicación exacta del lugar en el que se desarrollara la actividad. • Giro autorizado.• Horario en el que se va a desarrollar la actividad.• Número y fecha de la resolución de autorización, debidamente suscrita por funcionario competente. • El señalamiento de vigencia indeterminada.• Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización. Artículo 19°.- La autorización expendida incluye, además de carné de identi fi cación del Canillita autorizado, así como la inscripción y registro del módulo, asignándole el distintivo de identidad. Artículo 20°.- La autorización otorgada no determina derechos posesorios algunos ni menos propiedad por parte del emprendedor sobre el espacio físico de la vía pública que ocupa y que es autorizado por la municipalidad para el desarrollo excepcional de su giro comercial. Es potestad de la autorización municipal la variación de la autorización y ubicación concedida por razones debidamente motivadas de seguridad, obras o salubridad entre otros. Artículo 21°.- PERMISO PARA CONTAR CON ASISTENTE TEMPORAL En los casos, debidamente comprobados, de gravidez y/o enfermedad del canillita, podrá contar con un asistente temporal, para cuyo efecto, bastará informar a la Subgerencia de Licencias y Comercio el nombre del asistente, quien deberá cumplir con los requisitos exigidos para el titular, salvo los contenidos en los literales a) y e). Los permisos por ausencia de los titulares de las autorizaciones vigentes no podrá exceder de sesenta (60) días calendario. La autorización del asistente temporal se otorgará previa evaluación del caso social, según corresponda. La condición de asistente temporal no otorga la calidad de canillita autorizado. CAPÍTULO III DE LOS MODULOS Y UNIFORMES Artículo 22°.- Los módulos deberán cumplir con las características que previamente se establecerán mediante Decreto de Alcaldía, respecto del tipo, color, diseño, dimensiones y otros señalado por la Municipalidad. Los módulos deberán exhibir el logo de la Municipalidad, así como los números telefónicos de serenazgo del distrito, para la atención de denuncias de los vecinos. El módulo podrá ser rodante (móvil) o estacionario desmontable. Su confección será de acero inoxidable. El módulo de venta del comerciante canillita además de lo señalado en el artículo 16° de la presente ordenanza, no podrá: • Obstruir el paso de peatones, ni obstaculizar la visión de los conductores de vehículos, ni podrá ocupar espacios destinados al estacionamiento de vehículos. • Tener características distintas que el determinado por la municipalidad con las dimensiones, diseños, colores e inscripciones aprobadas, quedando prohibido cualquier otro vehículo o medio. • Utilizar líneas de energía eléctrica proveniente de edifi caciones privadas, postes alumbrados públicos u otras fuentes que pongan en peligro la seguridad de las personas. • Desplazarse en sentido contrario al tránsito vehicular o desplazarlo por la vereda originado problemas a los transeúntes. Artículo 23°.- Los uniformes deberán cumplir las características que previamente serán otorgadas por la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, respecto del tipo, color, diseño, dimensión u otro señalados por la municipalidad. CAPÍTULO IV DE LOS GIROS AUTORIZADOS Y HORARIOS Artículo 24°.- El comercio de actividades económicas en espacio públicos podrá ser ejercido solamente por los giros y en los lugares autorizados por la Municipalidad. Artículo 25°.- DE LOS GIROS AUTORIZADOS El giro principal será el expendido de diarios, revistas, loterías y productos a fi nes teniendo en cuenta su importancia en la información de comunicación poblacional. Los giros complementarios permiten la venta directa y personalizada de: a. Material de lectura y escritura; álbumes de fi guras y coleccionables; banderines y postales; pines y escarapelas; banderas y juguetes pequeños, llaveros; tarjetas de saludo; felicitaciones o regalo; souvenir; y otros productos a fi nes. b. Accesorios y tarjetas para celulares como memorias y a fi nes, DVD y CD o tecnología que lo reemplace. c. Entradas para espectáculos culturales, deportivos, artísticos y musicales pasibles de ser impresas en el momento. d. Golosinas y bebidas envasadas y productos a fi nes. Artículo 26°.- El giro complementario deberá ser solicitado por el canillita y autorizado por la Subgerencia de Licencias y Comercio, y no podrá abarcar un porcentaje superior al 30% de la capacidad total del módulo. Para el caso de golosinas y bebidas gaseosas o agua mineral, comprende aquellas envasadas, con registro sanitario y fecha de vencimiento. De ninguna manera podrá vender alimentos preparados no industrializados. Artículo 27°.- El horario para el ejerció del comercio temporal en espacios públicos regulados por esta ordenanza será de 06:00 horas a 19:00 horas. CAPÍTULO V DE LA PRESTACION DE LOS SERVCIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD Artículo 28°.- El canillita autorizado podrá prestar los siguientes servicios: a. Colaboración con la promoción y fomento de actividades culturales y turísticas. b. Participación y colaboración para la realización de actividades relacionadas con el ornato, salubridad y limpieza pública. c. Realización de encuestas públicas y privadas, así como los fl ashes. d. Colocación de avisos de servicio público y particular de publicidad en escaparates especialmente diseñados para tal fi n. e. Impresiones.f. Colectas de bien público.g. Servicios de edición de diarios, revistas u otras formas de comunicación o publicidad. h. Entrega personalizada a domicilio de los productos que comercializa.