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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (10/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / • Comercializar medicinas o productos farmacéuticos, cualquier sea su denominación. • Exhibir imágenes, fi guras, estampas, fotografías o cualquier otra representación que atente contra el pudor, la moral y las buenas costumbres; así como vender dicho tipo de publicaciones a menores de edad. • En ningún caso se permitirá el bene fi cio de animales vivos, la preparación de comida, el lavado o el aseo de los implementos de los espacios públicos. CAPÍTULO II CAUSALES DE CESE, SUSPENSIÓN, REVOCACION Y CADUCIDAD DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS DE FISCALIZACION Artículo 36°.- Las autorizaciones municipales indeterminadas otorgadas cesarán antes del cumplimento de su vigencia, en los siguientes supuestos: • A solicitud expresa del titular • De o fi cio, por falta de uso y aprovechamiento del espacio público por más de 30 (treinta) días calendario sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse. • Por fallecimiento del titular. Artículo 37.- FISCALIZACIÓN Y TIPO DE SANCIONES Las autorizaciones municipales indeterminadas son pasibles de fi scalización posterior. La infracción de lo dispuesto por la normativa municipal y/o por la propia autorización puede generar la imposición de sanciones administrativas. 37.1 Dependiendo de la naturaleza del supuesto de hecho infractor, las sanciones administrativas que pueden aplicarse en el procedimiento administrativo sancionador con las siguientes: a) Noti fi cación Preventiva (El plazo a subsanar es de 05 días hábiles). b) Suspensión temporal de la actividad (hasta 15 días calendario). c) Revocación de la autorización y retiro de fi nitivo del quiosco o módulo de expendio. 37.2 El procedimiento administrativo sancionador se sujeta a los principios que rige el ejercicio de la potestad sancionadora reconocida en el Artículo 248° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS o la norma que la sustituya, sin perjuicio de las disposiciones que emitan gobiernos locales. Artículo 38°.- DE LA SUSPENSIÓN La suspensión temporal de la autorización signi fi ca la imposibilidad de ejercer el comercio por un espacio de tiempo de quince (15) días. Su incumplimiento genera la cancelación y revocación inmediata de la autorización concernida. Artículo 39°.- Son causales de suspensión: • No respetar el horario y/o giro autorizado por la municipalidad. • No respetar la ubicación y/o giro autorizado por la autoridad municipal. • Ejercer el comercio en zonas rígidas y en los espacios públicos prohibidos. • Exhibir anuncios o avisos publicitarios sin contar con autorización municipales. • Sobrepasar el 30% del módulo en las actividades complementarias que se le autoricen. • Adicionar sombrillas, asientos, cajas y/u otros bienes similares al mobiliario autorizado con la fi nalidad de ocupar espacios no autorizados. • Conducir más de un puesto de venta. El procedimiento de suspensión podrá iniciarse de o fi cio o a pedido de parte. Para la aplicación de la suspensión de la autorización municipal para el desarrollo del giro autorizado en el espacio público, deberá notifi carse previamente al emprendedor autorizado para que presente su descargo en el plazo de cinco (05) días hábiles. Dicho descargo será analizado por la Subgerencia de Licencias y Comercio que opinará sobre su procedencia o no. De creerlo necesario podrá valerse de la opinión de otras unidades orgánicas. De opinar que no procede la suspensión, dispondrá el archivo del procedimiento. De opinar favorablemente emitirá un informe sustentando a la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, quien podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensable para resolver el procedimiento y procederá a emitir la resolución de suspensión de la autorización. Artículo 40°.- DE LA REVOCACION La revocación implica la cancelación de fi nitiva de la autorización temporal, no pudiendo luego el administrado solicitarla posteriormente. Artículo 41°.- Son causales de revocación de la autorización municipal indeterminada, las siguientes: • La consigna de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentaciones de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente de tal irregularidad. • El uso o la conducción de más de un módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercio o de servicio, dentro y/o fuera de su jurisdicción. • Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial dentro de esta jurisdicción. • La comercialización de productos adulterados, falsifi cando, prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres. • La transferencia, alquiler, cesión en uso, usufructo o ceder bajo cualquier modalidad, la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario. • Por falta de uso y aprovechamiento del espacio público por más de 30 (treinta) días calendario sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse. • Reincidir las causales establecida para la suspensión de las autorizaciones. • vulnerar los deberes y prohibiciones, establecidos en la presente ordenanza, así como contravenir lo señalado en el Anexo 02 de la presente ordenanza. La revocación de la autorización municipal para el desarrollo del giro autorizado en el espacio público, se aplicará de acuerdo con el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y sus modi fi caciones, notifi cando previamente al emprendedor autorizado para que presente su descargo en el plazo de cinco (05) días hábiles. La misma deberá estar adecuadamente sustentada en uniforme de la Subgerencia de Licencias y Comercio quien lo elevara a la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Institucional. La Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Institucional es competente para revocar las autorizaciones expendidas siempre y cuando incurran en las causales establecidas en la presente ordenanza y en el numeral 214.1.1 del Artículo 214 de TUO de la Ley N° 27444. Artículo 42°.- La autorización no implica derechos de posesión y/o de propiedad alguna del titular respecto de la ubicación asignada para ejercer el comercio ambulatorio, pudiendo ser revocada por cualquiera de las causales señaladas en la presente ordenanza y demás normas vigentes. Artículo 43°.- La ampliación del procedimiento de suspensión o revocación es indistinta a la multa administrativa que puede corresponder. Artículo 44°.- DE LA CADUCIDAD La caducidad de la autorización se da en el caso en que se modi fi quen las circunstancias en las cuales se