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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (10/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / otorgó. La caducidad se produce de manera automática, sin derecho de compensación alguna por parte de la municipalidad; el plazo para retirar el módulo que ha quedado fuera de un lugar permitido es de quince (15) días calendario. Artículo 45°.- EL CONTROL DEL COMERCIO EN EL ESPACIO PUBLICO El control del comercio en el espacio público será ejercido por la autoridad municipal, a través de sus órganos de fi scalización, apoyo y control de las diferentes áreas de la Municipalidad, según sea el caso Artículo 46°.- DE LAS INFRACCIONES Se consideran infracciones a todas aquellas acciones u omisiones por parte de los comerciantes ubicados en espacio público, que contravengan las disposiciones municipales, así como lo previsto en la presente Ordenanza y Disposiciones Complementarias y el reglamento de Aplicaciones de sanciones Administrativas (RASA) y en el cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza N° 398/MDSM, y sus modi fi caciones. Artículo 47°.- Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente ordenanza, dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas que se encuentren reguladas en el reglamento de aplicaciones de sanciones administrativas (RASA) y el cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza N° 398/MDSM o norma que la sustituya o modi fi que, así como el retiro temporal (suspensión) o defi nitivo (revocación o caducidad), el retiro del módulo del espacio público, así como también el retiro del Padrón Municipal de Canillitas; de ser el caso la revocación de la autorización municipal indeterminada para el desarrollo de las actividad comercial en el espacio público. Artículo 48°.- La Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones llevará un registro de antecedentes administrativos, consignando en este a los canillitas que infrinjan las disposiciones municipales para que se registre como tales y se proceda a proporcionar a la Subgerencia de Licencias y Comercio, en caso de ser de utilidad. Artículo 49°.- Cualquier persona que tenga conocimiento de la falsedad de la información brindada por algún emprendedor, podrá denunciar ante la autoridad municipal. Artículo 50°.- INCORPORACION DE SANCIONES ADMINITRATIVAS Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel; las siguientes conductas pasibles de sanción: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (D.S. N° 005-2022-PRODUCE) N° INFRACCION CLASIFICACIONSANCION NO PECUNIARIASANCION PECUNIARIA 1No contar con la dimensiones y característica de los quioscos, retiros o módulos de expendio de los canillitas, regulado por ordenanzas municipales, de acuerdo con los parámetros que señale cada gobierno local.LEVENotificación preventiva (El plazo para subsanar es de 5 días hábiles)No aplica 2No ubicar los quioscos o módulos de expendio en veredas o cualquier parte de los espacios públicos debidamente autorizados por la autoridad municipal. Asimismo, dañar la propiedad pública o privada, obstruir u obstaculizar el libre tránsito peatonal o vehicular, difi cultar o restringir la visión de los conductores de vehículos conforme a las disposiciones vigentes.MODERADOSuspensión temporal de la actividad (hasta 15 días calendario)No aplicaN° INFRACCION CLASIFICACIONSANCION NO PECUNIARIASANCION PECUNIARIA 3No acatar las medidas de reubicación del quiosco o módulo de expendio dispuesto por el gobierno local competente, cuando medien razones de interés y orden público, salubridad, ensanchando o remodelación de vías.GRAVERetiro de fi nitivo del quiosco o módulo de expendioNo aplica TÍTULO III DE LAS ASOCIACIONES DE CANILLITAS Artículo 51°.- La Municipalidad, a través de los órganos competentes, registrará a las Asociaciones de Canillitas que lo soliciten, las cuales se constituyen conforme lo prescribe el Código Civil, siempre y cuando las actividades que desarrollen se encuentren dentro de los giros autorizados en la presente ordenanza. Dicho reconocimiento será temporal y se encuentra sujeto a las normas complementarias que se den por Decreto de Alcaldía. El reconocimiento de una asociación conlleva a que la misma presenta la relación detallada de sus miembros, así como la documentación personal de cada uno de ellos, según lo disponga la Municipalidad. ANEXO 02 “DECLARACION JURADA PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE COMERCIO EN ESPACIOS PUBLICOS AUTORIZADOS EN LA JURISCCION DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL” De conformidad con la Ordenanza N°479/MDSM declaro bajo juramento lo siguiente: 1. No ser propietario de algún local comercial dentro o fuera de la jurisdicción de San Miguel. 2. La conducción del módulo se hará única y exclusivamente por el suscrito reconocido ante la municipalidad. 3. No tener el uso o la conducción de más de un módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial o de servicio, dentro y/o fuera de su jurisdicción. 4. No tener algún tipo de relación laboral o asociativa con los proveedores y/o condición de vendedor mayorista. 5. No comercializar productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres. 6. Mantener los módulos debidamente ordenados, estos no deben encontrarse llenos ni saturados de los productos a comercializar. 7. Respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal. 8. No transferir, alquilar, ceder en uso, usufructo o ceder bajo cualquier modalidad, la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario. 9. No tener otro módulo a través de familiares o terceros.10. No desarrollar giros distintos y/o o adicionales a los autorizados. 11. No contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato. 12. Adquirir, de ser el caso, el módulo dentro de los plazos dados por la municipalidad, cumpliendo con las características técnicas establecidas. 13. Cumplir con el horario establecido.14. Haber tomado conocimiento de las sanciones aplicables a cada infracción que se encuentra regulada en el Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobados mediante ordenanza N° 398/MDSM y sus modi fi caciones. APELLIDOS Y NOMBRES: __________________________________ IDENTIFICANDO CON D.N.I. N° _____________ CELULAR _________CON DOMICILIO LEGAL EN: ________________________________