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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (10/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo 5°.- NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PUBLICO La actividad comercial en el espacio público es de naturaleza temporal, siendo posible otorgar una autorización con una temporalidad indeterminada; asimismo, implica la promoción de las capacidades empresariales y acumulación de capital de los emprendedores, con el fi n de fortalecer el desarrollo económico local. Artículo 6°.- COMPETENCIAS MUNICIPALES6.1 Regular las actividades comerciales que se desarrollen en el espacio público. 6.2 Autorizar el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. 6.3 Resolver recursos administrativos.6.4 Capacitar en higiene, salubridad y en temas de emprendimiento. 6.5 Promover la formalización y la constitución de microempresas. 6.6 Fiscalizar y decomisar los módulos no autorizados en los espacios públicos. 6.7 Otras contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades y en otras normas legales vigentes. Artículo 7°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICPAL La Subgerencia de Licencias y Comercio deberá: 7.1 Hacer cumplir la presente Ordenanza. 7.2 Determinar técnicamente los espacios permitidos para el desarrollo de la actividad económica en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, pudiendo modi fi carlo y/o reorganizarlo, realizando cambios de ubicación, y horarios por razones de ornato, control urbano, sanitario, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal y normas que así lo dispongan. 7.3 Elaborar, custodiar y actualizar el padrón municipal de canillitas autorizados en la vía pública. 7.4 Resolver oportunamente los recursos de reconsideración del proceso de autorización municipal indeterminada para el desarrollo de las actividades comerciales con los canillitas en la vía pública. 7.5 Otorgar permisos por ausencia de los titulares de las autorizaciones vigentes, en casos de canillitas autorizados con discapacitaciones graves, enfermedades, adulto mayor y por ausencias temporales justi fi cadas, los cuales no podrán exceder de 60 (sesenta) días calendario. 7.6 Iniciar el trámite de revocación de la autorización para el ejercicio de las actividades económicas, emitida conforme a los establecido en la presente ordenanza. 7.7 Efectuar un levantamiento del diagnóstico del comercio regulado en la vía pública en la presente ordenanza. La Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional deberá: 7.8 Resolver oportunamente los recursos de apelación del proceso de autorización municipal indeterminada para el desarrollo de las actividades comerciales con los canillitas en la vía pública. 7.9 Revocar la autorización para el ejercicio de las actividades económicas, emitida conforme a los establecido en la presente ordenanza. Artículo 8°.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza, se considerarán las siguientes de fi niciones: Actividad Comercial en Espacio Público.- Es aquella actividad económica que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, siendo desarrollada por emprendedores, los cuales carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser su única fuente de ingresos. Autorización Municipal Indeterminada.- Acto administrativo suscrito y emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio, la cual es otorgada al emprendedor y permite el uso temporal indeterminado y excepcional de los espacios públicos para el ejercicio de la actividad económica como canillita autorizado, previo cumplimento de los requisitos señalados en la presenta norma. Ayudante.- Persona que facilita o ayuda al comercio emprendedor, dada la condición de discapacidad o de adulto mayor del emprendedor titular, en el desarrollo de la actividad comercial. Su permanencia deberá coincidir obligatoriamente con la del titular. Canillita Autorizado.- Es el emprendedor regulado vendedor de diarios, revistas, lotería y productos afi nes y actividades complementarias que cuenta con autorización municipal vigente, cuya única fuente de ingresos económicos es la comercialización de bienes o actividades a la cual se dedica de manera individual, directa, excepcional e indeterminada, ejerciendo la actividad económica en uno de los módulos descritos en la presente ordenanza, con un giro autorizado en una ubicación previamente determinada en uno de los espacios públicos autorizados. Canillita Regulado.- Emprendedor que se encuentra inscrito en el Padrón Municipal y que cuenta con registro vigente. Esta condición le permite la continuidad en la autorización municipal indeterminada para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previo cumplimiento de los requisitos en la presente ordenanza. Consumidor o Usuario fi nal.- Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinarios fi nales los productos que son de objeto del comercio al por menor. Espacios Públicos.- Super fi cie de uso público conformado por las vías públicas y zonas de recreación publica (parques, plazas, plazuelas) destinados a la circulación, recreación donde se han de fi nido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el comercio debidamente autorizado. Exhibidor.- El estante que forma parte del quiosco o módulo que sirve para exhibir al público los diarios, revistas, lotería y otros productos dentro de las actividades reconocidas en la ley. Módulo.- Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicio en el espacio público debidamente autorizado. El mobiliario debe cumplir con las especi fi caciones técnicas establecidas para cada giro, acorde con el mobiliario y el medio ambiente de la ciudad, las misma que serán aprobadas por las autoridades municipales competentes. Padrón Municipal.- Es el registro administrativo que contiene la relación de canillitas regulados, reconocidos como tal por la autoridad municipal a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo. Así como su identi fi cación, la ubicación y giros, entre otros, que la autoridad municipal estime conveniencia a efectos de hacer un mejor control. La custodia, actualización, y/o modi fi cación de datos del Padrón Municipal, estará a cargo de la Subgerencia de Licencias y Comercio. Programas de Emprendimiento.- Programas municipales para el desarrollo de capacidades de los canillitas. Comprende, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes componentes: a) Formativo; b) Asesoría técnica para la implementación de sus proyectos y formalización; c) Asesoría Financiera para la capitalización; y d) Seguimientos al ahorros individuales o asociativos. Representante de Comercio Emprendedor Autorizado.- Persona que representa a una organización, en asuntos o temas inherentes para el común de sus asociados en el comercio en la vía pública, quien deberá acreditar debidamente su representación ante la municipalidad. Titular.- Es aquella persona natural, denominado comerciante emprendedor autorizado, a quien se le otorga la autorización municipal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. Voceador.- El canillita, el expendedor y repartidor transeúnte o a domicilio, de los productos señalados en la ley, cuya labor se realiza en zonas especí fi cas, fuera de un quiosco o módulo.