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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (15/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 15 de agosto de 2023 El Peruano / l) El 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de mayo de 2023 registró una carga pendiente de 346 expedientes, que a la fecha debe de haber disminuido, más aún cuando mediante la Resolución Administrativa Nº 000177-2023-CE-PJ, con la cual se implementa el nuevo órgano jurisdiccional permanente de la misma especialidad laboral, se dispuso cerrar el turno, a partir del 1 de julio de 2023, al 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y que el 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura redistribuyan respectivamente a los recientemente implementados 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajos Permanentes de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por lo que ya no se requiere del 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura. Por otro lado, el Juzgado de Trabajo Permanente – Zona 02 del Distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atiende los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de mayo de 2023 resolvió 245 expedientes de una carga procesal de 1248, obteniendo un avance de meta del 45%, porcentaje superior al avance ideal del 36% correspondiente a dicho mes, estimándose para fi nes del presente año que la carga procesal proyectada de este juzgado permanente ascendería a 2113 expedientes, cifra que resulta superior a la carga procesal máxima de 935 expedientes, establecida para un juzgado de trabajo de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, encontrándose este juzgado permanente en la condición de sobrecarga procesal. m) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Puerto Bermúdez de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, al mes de mayo de 2023 registró una mínima carga pendiente de 66 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; más aun considerando que mediante el numeral 15) del anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000200-2023-CE-PJ, correspondiente a la implementación del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Puerto Bermúdez, se dispuso el cierre de turno del referido juzgado transitorio para el ingreso de expedientes; razón por la que ya no se requiere del funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Puerto Bermúdez, el cual estará disponible para convertirse y/o reubicarse a otra Corte Superior de Justicia que requiera su apoyo. Al respecto, mediante O fi cio Nº 000147-2023-P-CSJSC- PJ, la presidenta (e) de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, con base en el Informe Nº 000060-2023-AFE-OAD-CSJSC-PJ del responsable del área de estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado el traslado del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Puerto Bermúdez hacia el Distrito de Palcazú – Iscozacín, sustentando dicho pedido en que la distancia entre los Distritos de Palcazú y Puerto Bermúdez es de 123 kilómetros, siendo el tiempo de traslado de 3 horas y 57 minutos a un costo de S/.120.00 soles; sin embargo, según lo señalado en el referido informe la cantidad de expedientes provenientes del Distrito de Palcazú que corresponden a la instancia de juzgado de paz letrado fue de apenas 144 expedientes, cifra que no justi fi ca la existencia de un juzgado de paz letrado en el Distrito de Palcazú; por lo que debe desestimarse dicha solicitud, siendo conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Puerto Bermúdez efectúe labor de itinerancia hacia el Distrito de Palcazú – Iscozacín, a fi n de acercar la justicia a la población de esta localidad. De otro lado, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, al mes de mayo de 2023 resolvieron en promedio 901 expedientes, registrando un buen avance de meta promedio del 60%, superior al avance ideal del 36% que corresponde a dicho período; sin embargo, pese al buen nivel resolutivo de estos juzgados, se estima para fi nes del presente año que tendrán una carga procesal proyectada promedio de 2659 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 2550 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado laboral, evidencia que estos juzgados permanentes se encontrarían en situación de sobrecarga procesal, siendo necesario que cuenten con el apoyo temporal de un juzgado de paz letrado transitorio para la descarga procesal de la carga pendiente de 1368 expedientes que registran en conjunto ambos juzgados, de la cual 928 se concentran en el 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del Callao. n) Debido a un error material en el inciso a) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000312-2023-CE-PJ, correspondiente a las medidas administrativas dispuestas para la Corte Superior de Justicia de Ucayali, se consignó que el Juzgado de Familia Permanente recientemente implementado pertenece al Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, siendo lo correcto que corresponde al Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo; por lo que resulta necesario modi fi car el inciso a) del artículo decimotercero de la mencionada resolución administrativa. Tercero. Que, el artículo 82, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de salas de Cortes Superiores y juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito a los Acuerdos Nros. 1255 y 1256-2023 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de agosto de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, hacia la Corte Superior de Justicia Lambayeque como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ferreñafe, el cual funcionará con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ferreñafe. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ancash y Lambayeque: a) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz resuelva antes del 31 de agosto de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023; debiendo redistribuir al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de agosto de 2023, así como la carga pendiente que tuviera en etapa de cali fi cación y/o ejecución. b) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ferreñafe redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 300 y 300 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civil-civil y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Tercero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, el Juzgado