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5 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / a los proyectos de inversión de residuos sólidos, tomando en consideración los aportes y comentarios recibidos durante la prepublicación, por lo que corresponde su aprobación; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modi fi catorias, respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos del sector Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: SECTO R GOBIERNO NACIONAL - SECTORIAL GOBIERNO REGIONALGOBIERNO LOCAL Ambiente Ministerio del Ambiente a) Área de acondicionamiento de residuos sólidos no peligrosos ubicada en áreas naturales protegidas, su zona de amortiguamiento, áreas de conservación regional, ecosistemas frágiles, cuerpos de agua, áreas de patrimonio arqueológico, cultural y monumental, así como zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos.b) Infraestructura de valorización de residuos orgánicos, que cumpla al menos con uno de los siguientes supuestos:- Que cuente con una capacidad de operación mayor a 6 t/día; cuando realice la valorización mediante el compostaje de residuos orgánicos; salvo el compostaje de hojarasca y restos de poda. - Que genere biochar a través de procesos de pirólisis; - Que realice operaciones de obtención de metano, biol y/o hidrolizado de residuos orgánicos.c) Infraestructura de valorización de residuos inorgánicos que cumpla al menos con uno de los siguientes supuestos:- Que cuente con una capacidad de operación mayor a 6 t/día; - Que realicen operaciones de acondicionamiento y/o valorización de residuos sólidos peligrosos.- Que realice procesos de pirólisis y/o coprocesamiento de neumáticos fuera de uso (NFU)- Que realice el desmantelamiento y/o desensamblaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)1. Infraestructura de residuos de gestión municipal señaladas en la columna de “Gobierno Nacional – Sectorial” si el servicio que prestarán se brinde a dos o más provincias de la región, y en el caso que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos SólidosMunicipalidad Provincial: 1. Infraestructuras de residuos de gestión municipal señaladas en la columna de “Gobierno Nacional – Sectorial” cuando el servicio que prestarán se brinde a uno o más distritos de su jurisdicción, y en el caso que ésta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos. - Que realice la recuperación de aceites usados y que no implique la producción de biodiesel.- Que realice la recuperación de residuos de mezclas oleosas que consideren la decantación, destilación, condensación, acidi fi cación, neutralización, clari fi cación, fi ltrado y/o aditivación. - Que comprenda la recuperación y/o reciclaje de acumuladores de energía y similares como actividad principal.- Que realice la destrucción y/o desintegración física de vehículos fuera de uso (chatarreo de vehículos).d) Infraestructuras de valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición con capacidad de operación mayor a 200 t/día.e) Planta de transferencia para residuos sólidos municipales. f) Planta de tratamiento de residuos sólidos.g) Relleno sanitario semi - mecanizado o mecanizado, conforme al artículo 108 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. h) Rellenos de seguridad o mixto.i) Escombreras con capacidad de operación mayor o igual a 50 t/día.j) Escombreras con infraestructuras de valorización. k) Infraestructura de residuos sólidos ubicadas en áreas naturales protegidas, su zona de amortiguamiento, áreas de conservación regional, ecosistemas frágiles, cuerpos de agua, áreas de patrimonio arqueológico, cultural y monumental, así como zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos. Nota 1: La clasi fi cación, evaluación y aprobación de los EIA, de los proyectos de infraestructuras de residuos sólidos de gestión no municipal y mixta, en el caso que estos se localicen fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos corresponde al Senace. Lo mismo aplica para los proyectos de infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal, si el servicio se brinda a dos o más regiones.Nota 2: El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, está a cargo de la evaluación, aprobación y demás actos o procedimientos vinculados, de los Estudios Ambientales categoría I (DIA), para: i) los proyectos de residuos sólidos de gestión no municipal y mixta, en el caso que estos se localicen fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos, y, ii) los proyectos de infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal, si el servicio se brinda a dos o más regiones . Nota 3: Las áreas de acondicionamiento no son consideradas infraestructuras de residuos sólidos, según lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.