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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (18/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / ANONIMA, a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO LOS DÍAS 21 AL 25 DE AGOSTO DE 2023 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0264 -2023-MTC/12.04 Y Nº 0323 -2023-MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 1378-2023- MTC/12.0421-Ago 25-Ago US$ 1,320.00AIR MAJORO SOCIEDAD ANONIMAFREDDY RALF GUZMAN MILLACONCORD (CAROLINA DEL NORTE)ESTADOS UNIDOS DE AMERICAChequeo Veri fi ciacion de Competencia en simualdor de vuelo en el equipo B-200 a su personal aeronáutico.0011200-0011199 2205879-1 Designan Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1090-2023-MTC/01 Lima, 17 de agosto de 2023 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme al literal i) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, es función del Despacho Ministerial designar a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor JUAN JOSE MALLAUPOMA SUYO, en el cargo de Director de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2206397-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Crean la “Comisión Sectorial para la ejecución de los Decretos de Urgencia N° 017-2023 y N° 028-2023” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 376-2023-VIVIENDA Lima, 16 de agosto de 2023VISTOS: El Memorándum Nº 1424-2023/VIVIENDA/ SG de la Secretaría General; los Memorándums Nº 1501-2023-VIVIENDA/OGPP y Nº 1499-2023-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 242-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM y Nº 243-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 774-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señalan que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Asimismo, se señala que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal y se crean