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18 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / Que, mediante O fi cio N° 0553-2023-MTPE/4/12, la O fi cina General de Recursos Humanos solicita a la ONP, la ampliación de plazo; así como, ser considerados en el tercer grupo para la remisión de información y documentación relacionada con los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP); Que, mediante O fi cio N° 000328-2023-GG-ONP, la Gerencia General de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP), en atención a lo solicitado por la Ofi cina General de Recursos Humanos, comunica que: “(…) la Dirección de Prestaciones de la O fi cina de Normalización Previsional – ONP, concede la ampliación de plazo solicitada para la remisión de la información y documentación, y se le considere en el cronograma del Tercer Grupo de entidades a transferir los pensionistas del Decreto Ley N° 20530, dispuesto en el artículo 11° de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para lo cual se remite adjunto al presente el Anexo N° 01, para la aprobación por su Titular de acuerdo con lo dispuesto en la norma antes señalada.” ; Que, mediante el Memorando N° 1532-2023-MTPE/4/12, la O fi cina General de Recursos Humanos remite y hace suyo el Informe N° 0505-2023-MTPE/4/12.01, solicitando la aprobación del nuevo cronograma de actividades del proceso de transferencia de pensionistas del Decreto Ley N° 20530, al que hace referencia el artículo 11 de la Ley N° 31639, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispuesto por la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP); Que, con Informe N° 0804-2023-MTPE/4/8, la O fi cina General de Asesoría Jurídica precisa que corresponde continuar con el trámite respectivo de la modi fi cación del Anexo que re fi ere el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 259-2023-TR, que Aprueba el Cronograma de actividades del proceso de transferencia de pensionistas del Decreto Ley N° 20530, al que hace referencia el artículo 11 de la Ley N° 31639, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 31639, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Resolución Jefatural N° 000034-2023-JF-ONP, que aprueba los Lineamientos para la remisión de la información y documentación a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las entidades públicas del Poder Ejecutivo; y la Resolución Ministerial N° 308- 2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Anexo que re fi ere el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 259-2023-TR, que Aprueba el Cronograma de actividades del proceso de transferencia de pensionistas del Decreto Ley N° 20530, al que hace referencia el artículo 11 de la Ley N° 31639, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el cual queda redactado conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción el Empleo (www.gob.pe/mtpe), en el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción, la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2206499-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de bien inmueble para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Mazamari - Pangoa -Cubantia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1068-2023-MTC/01.02 Lima, 14 de agosto de 2023VISTO: La Nota de Elevación N° 169-2023-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 003-2020, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de varias Obras de Infraestructura, entre ellas la “Carretera Mazamari - Pangoa - Cubantia” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo, el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, en esa línea, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que acredita su derecho de propiedad mediante documento de fecha cierta, y de acuerdo al tracto sucesivo respecto del titular registral; Que, el numeral 20.5 del artículo 20, en concordancia con el artículo 26 de la Ley, señala que transcurrido el