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8 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / viable la propuesta de creación del referido Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modi fi catorias, “ Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros” ; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. (...) .”; Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo de propuesta normativa de lineamientos de política de preservación audiovisual”; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo de propuesta normativa de lineamientos de política de preservación audiovisual” (en adelante el Grupo de Trabajo Sectorial). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto, elaborar una propuesta normativa de lineamientos, sobre las políticas que se debe adoptar para la preservación del material audiovisual, como eje esencial para impulsar la creación de la Cinemateca Nacional del Perú. Artículo 3.- Conformación3.1. El Grupo de Trabajo Sectorial está integrado de la siguiente manera: a) El/La Director/a de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, quien lo preside. b) El/La Director/a de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios o su representante. c) Un/una representante del Archivo General de la Nación. d) Un/una representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión – IRTP. e) Un/una representante de la Biblioteca Nacional del Perú.f) Un/una representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural. g) Dos representantes del Colectivo por la Cinemateca Nacional del Perú. h) Dos representantes de colectivos de preservación de Regiones, distintos a Lima Metropolitana y Callao. i) Un/una representante de la Filmoteca de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú- PUCP. j) Dos representantes de los Gremios u organizaciones del sector cinematográ fi co. 3.2 Cada integrante titular del Grupo de Trabajo Sectorial, cuenta con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3 Las decisiones del Grupo de Trabajo Sectorial se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realiza una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente. 3.4 Los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen su función ad honorem. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo Sectorial tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Elaborar propuestas y recomendaciones técnicas para la Preservación de Patrimonio Audiovisual. b) Proponer modelos de gestión de Cinematecas. c) Proponer recomendaciones para la implementación de un Inventario Nacional del Patrimonio Audiovisual del país. d) Compilar la información histórica sobre gestión y labores de preservación audiovisual. e) Participar en la presentación de los resultados del Grupo de Trabajo Sectorial ante la sociedad civil. f) Proponer otras acciones necesarias para el cumplimiento del objetivo del Grupo de Trabajo Sectorial. Artículo 5.- Designación de representantes 5.1 Las entidades públicas que forman parte del Grupo de Trabajo Sectorial designan a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. 5.2 Las organizaciones privadas que forman parte del Grupo de Trabajo Sectorial designan a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. 5.3 Los representantes electos ejercen su cargo por cada año fi scal, pudiendo mantenerse o cambiar en su cargo, previa comunicación a la Secretaría Técnica. 5.4 Los representantes deben contar con trayectoria y conocimientos en materia de preservación audiovisual. Artículo 6.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo Sectorial cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, la cual ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo Sectorial, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo Sectorial y es responsable de convocar a las reuniones, llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere. La Secretaría Técnica está encargada de facilitar la selección de los miembros que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial en coordinación con las asociaciones, gremios, colectivos y otras agrupaciones o personas naturales que participan en la actividad cinematográ fi ca y audiovisual. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Asimismo, en la citada sesión, elabora un