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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (18/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Escuelas Taller para la Cultura- Ministerio de Cultura Aprobar la Estrategia Escuelas Taller para la Cultura - Ministerio de Cultura que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Objetivo de la Estrategia Escuelas Taller para la Cultura -Ministerio de Cultura La Estrategia Escuelas Taller para la Cultura - Ministerio de Cultura tiene por objetivo ser un instrumento de política pública liderado por el Ministerio de Cultura, que a través de la certi fi cación de competencias laborales en o fi cios vinculados al uso, saberes y conocimientos ancestrales y actuales que ponen en valor y uso social el patrimonio cultural, así como en base a una metodología que combina la capacitación teórica con experiencia práctica en situaciones reales de trabajo, en especialidades vinculadas con la protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural para uso social, siendo así que se convierte en un elemento de desarrollo y rehabilitación del sistema económico, social, natural o cultural de sus comunidades o localidades. Artículo 3.- Población objetivo La población objetivo de la Estrategia Escuelas Taller para la Cultura - Ministerio de Cultura está conformada por las personas que tienen conocimientos y aprendizajes pertenecientes a ocupaciones u o fi cios tradicionales vinculadas con el Patrimonio Cultural, que se encuentran en departamentos del país. Artículo 4.- Implementación Encargar a la Dirección General de Patrimonio Cultural la implementación de la Estrategia Escuelas Taller para la Cultura - Ministerio de Cultura, en coordinación con los órganos y/o unidades orgánicas competentes del Ministerio de Cultura, con la colaboración de otras entidades nacionales e internacionales, bajo los lineamientos que apruebe el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para tales fi nes. Artículo 5.- Seguimiento y evaluación El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, realiza el seguimiento y evaluación de la Estrategia Escuelas Taller para la Cultura - Ministerio de Cultura. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de la Estrategia Escuelas Taller para la Cultura - Ministerio de Cultura se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, en el marco del Presupuesto del Sector Público para cada año fi scal, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2206250-1ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio de la Producción y del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero DECRETO SUPREMO Nº 176-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio N° 00000082-2023-PRODUCE/DM, complementado con los O fi cios N° 00000305-2023-PRODUCE/OGPPM y N° 00000309-2023-PRODUCE/OGPPM, el Ministerio de la Producción solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 13 979 803,00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Producción (PRODUCE) y del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), para fi nanciar las estrategias de fortalecimiento de la pesca artesanal y acuícola, frente a los efectos climatológicos imprevistos como el oleaje anómalo y el peligro del probable Fenómeno del Niño, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; adjuntado, para dicho efecto, el Informe N° 00000189-2023-PRODUCE/OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 13 979 803,00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Producción (PRODUCE) y del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en el considerando precedente, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de los mencionados pliegos en el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 13 979 803,00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Producción (PRODUCE) y del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), para fi nanciar las estrategias para el fortalecimiento de la pesca artesanal y acuícola, frente a los efectos climatológicos imprevistos como el oleaje anómalo y el peligro del