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7 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / Generales para la Incorporación y Permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto, por lo que se le solicita la presentación del “Expediente de solicitud para el reconocimiento de Pueblo con Encanto”; Que, mediante O fi cio N° 206-2023-MDY, la Municipalidad Distrital de Yanque solicita una prórroga de treinta (30) días calendario para la presentación del expediente de los 16 criterios de evaluación; Que, mediante O fi cio N° 98-2023-MINCETUR/VMT/ DGET, la Dirección General de Estrategia Turística otorga a la Municipalidad Distrital de Yanque un plazo máximo de treinta (30) días calendario para la remisión del Expediente de solicitud para el reconocimiento de Pueblos con Encanto; Que, mediante O fi cio N° 0256-2023-MDY/ALC, la Municipalidad Distrital de Yanque remite el Expediente de solicitud para el reconocimiento de Yanque como Pueblo con Encanto; Que, mediante el Informe Técnico Legal, la Secretaría Técnica sustenta que la Municipalidad Distrital de Yanque ha cumplido con el desarrollo de las Fases 1 y 2 de los Lineamientos, obteniendo el pueblo de Yanque un puntaje que asciende a ochenta y ocho (88); Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Resolución Ministerial N° 099-2021-MINCETUR, que aprueban los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”; y, la Resolución Ministerial N° 180-2022-MINCETUR, que actualiza los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento como “Pueblo con Encanto” al Pueblo de Yanque, ubicado en el distrito Yanque, provincia de Caylloma en el departamento de Arequipa, conforme a lo dispuesto en los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección de la Innovación de la Oferta Turística, efectúe las acciones correspondientes que se encuentran establecidas en el numeral 12.2 de los Lineamientos para el reconocimiento como Pueblo con Encanto en lo que respecta a la suscripción de un Convenio Especí fi co de Colaboración Interinstitucional, así como su incorporación en el Directorio O fi cial. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MADELEINE ROSA MARÍA BURNS VIDAUZARRAGA Viceministra del Viceministerio de Turismo 2205754-1 CUL TURA Crean el “Grupo de Trabajo de propuesta normativa de lineamientos de política de preservación audiovisual” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000311-2023-MC San Borja, 16 de agosto del 2023VISTOS: la Hoja de Envío Nº 000061-2023-DGIA/MC y el Memorando Nº 000822-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000772-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001078-2023-OGAJ/MC y la Hoja de Elevación Nº 000529-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose en el artículo 4, como una de sus áreas programáticas de acción sobre la cual el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, al Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; Que, el literal a) del artículo 14 de la referida Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, señala que el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones el formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece como bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, se tiene por fi nalidad el promover, difundir y preservar las obras cinematográ fi cas y audiovisuales peruanas, como expresiones artísticas y creativas que contribuyen al desarrollo de la cultura, así como al reconocimiento de la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, mediante la Hoja de Envío Nº 000061-2023- DGIA/MC precisada con el Memorando Nº 000822-2023-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes de acuerdo al Informe Nº000400-2023-DAFO/MC de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios solicita la creación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo de propuesta normativa de lineamientos de política de preservación audiovisual”, con el objeto de elaborar una propuesta de lineamientos, sobre las políticas que se debe adoptar para la preservación del material audiovisual, como eje esencial para impulsar la creación de la Cinemateca Nacional del Perú; asimismo, señala que cuenta con el consentimiento de los miembros que la conforman; Que, mediante el Memorando Nº 000772-2023-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000182-2023-OOM/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, con el cual se considera