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6 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Los proyectos de inversión que consideren dentro de una misma área o lote más de dos tipologías señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y que se encuentren fuera de los criterios de inclusión, solicitan al Ministerio del Ambiente su opinión respecto al requerimiento de Certi fi cación Ambiental de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 17 de la Ley N° 27446. Artículo 3.- Los titulares de los proyectos de inversión de residuos sólidos que no se encuentren sujetos al SEIA deben cumplir con las normas generales emitidas para la gestión integral de residuos sólidos, recursos hídricos, efl uentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zoni fi cación, construcción y otras normas ambientales que pudieran corresponder. Los titulares de las infraestructuras de residuos sólidos que no se encuentren sujetas al SEIA están obligados a presentar la Ficha Técnica Ambiental (FTA), de acuerdo con el contenido señalado en el Anexo de la presente Resolución Ministerial. Las áreas de acondicionamiento de residuos sólidos y otras operaciones de residuos que no se encuentran sujetas al SEIA, cumplen con las Disposiciones Técnicas Ambientales que establece el MINAM, no siendo necesario presentar una FTA. La presentación de la FTA se realiza en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014- 2017- MINAM y modi fi catoria; o conforme lo establezca el MINAM mediante Decreto Supremo. Artículo 4.- La aplicación de la presente Resolución Ministerial no exime al titular de cumplir con lo establecido en las disposiciones sobre zoni fi cación, edi fi caciones, seguridad, licencia de funcionamiento y con las demás normas aplicables para el desarrollo de su proyecto de inversión. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2206235-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Otorgan reconocimiento como “Pueblo con Encanto” al Pueblo de Yanque, ubicado en el distrito Yanque, provincia de Caylloma en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0030-2023-MINCETUR/VMT Lima, 14 de agosto de 2023VISTOS, el Informe Técnico Legal N° 0042-2023-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-RRM, elaborado por la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como el Informe N° 0295-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP, elaborado por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el MINCETUR de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, los literales a) y d) del artículo 4 de la referida Ley establecen como algunos de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en materia de turismo el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo y contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado; Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, siendo de aplicación obligatoria a los tres (3) niveles de gobierno, en coordinación y articulación con los actores vinculados al Sector; Que, de conformidad con el numeral 5.3 de la citada Ley, es función del MINCETUR coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de las funciones asignadas en materia de turismo, según corresponda; Que, el numeral 15 del artículo 82 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen, entre otras, la función de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2021-MINCETUR, se aprueban los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 180-2022-MINCETUR, se actualizan los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”, con la fi nalidad de propiciar el interés y la participación activa de los gobiernos locales, así como el trabajo articulado y el acompañamiento del MINCETUR con los diversos actores locales a través de un proceso continuo para la obtención del reconocimiento y el desarrollo económico social; Que, el numeral 10.2 de los Lineamientos mencionados establece que la Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de la Innovación de la Oferta Turística, determinándose, en el numeral 10.2.4 sus respectivas funciones, dentro de las cuales, se encuentra la de recibir, verifi car y evaluar los expedientes de solicitud para el reconocimiento como Pueblo con Encanto mediante Resolución Viceministerial; Que, el numeral 12.1 señala que, durante la Fase I Presentación, el Gobierno Local remite al MINCETUR información de la “Autoevaluación de las condiciones mínimas” y la evaluación de dicha solicitud está a cargo de la Secretaría Técnica; Que, el numeral 12.2 establece que si el pueblo solicitante obtiene un puntaje ≥ 80 en la Fase 2 de Evaluación y Selección, corresponde otorgar el reconocimiento como Pueblo con Encanto a través de una Resolución Viceministerial, previa emisión de los informes correspondientes por parte de la Secretaría Técnica; Que, la Municipalidad Distrital de Yanque mediante Ofi cio N° 066-2023-MDY presenta la “Autoevaluación de las condiciones mínimas” requeridas, en atención a su propuesta de participación del pueblo de Yanque en la Iniciativa Pueblos con Encanto; Que, mediante O fi cio N° 129-2023-MINCETUR/ VMT/DGET, la Dirección General de Estrategia Turística comunica a la Municipalidad Distrital de Yanque que, de acuerdo a la evaluación y veri fi cación respectiva, el pueblo de Yanque cumple efectivamente con las seis (06) condiciones mínimas establecidas en los Lineamientos