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9 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / Plan de Trabajo que establece las fechas y actividades a realizar como parte del Grupo de Trabajo Sectorial. Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene vigencia de tres meses, contados a partir del día siguiente de la instalación del Grupo de Trabajo Sectorial. El plazo podrá prorrogarse por un plazo adicional, no mayor a tres meses. Artículo 9.- Colaboración de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo Sectorial, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas naturales, jurídicas privadas y públicas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados, para el cumplimiento de su objeto y funciones, y de manera ad honorem. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Cultura, de los organismos y de las organizaciones que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad u organización asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2206277-1 Aprueban la Estrategia Escuelas Taller para la Cultura - Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000313-2023-MC San Borja, 17 de agosto del 2023 VISTOS: el Proveído N° 005992-2023-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes N° 000407-2023-DGPC/MC y 000486-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000806-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001120-2023-OGAJ/MC y la Hoja de Elevación Nº 000541-2023-OGAJ/MC, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado; estableciéndose en el artículo 3 que el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas con su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura; Que, el literal e) del artículo 7 de la precitada Ley N° 29565, señala que el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva respecto de otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020- MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, la citada Política Nacional de Cultura al 2030 presenta objetivos prioritarios que son el centro de su apuesta estratégica, conteniendo indicadores que medirán su desempeño, y lineamientos que concretarán las intervenciones del sector. Entre sus Objetivos Prioritarios (OP) tenemos a: OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; Que, en los Lineamientos 5.1, 5.5 y 5.6 del Objetivo Prioritario 5 de la Política Nacional de Cultura al 2030, se establece que el Ministerio de Cultura debe “Implementar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de los agentes del patrimonio cultural”, “Implementar mecanismos de atención de alertas y emergencias que optimicen la defensa, recuperación y restitución del patrimonio cultural”, e “Implementar y generar incentivos para la puesta en valor del patrimonio cultural, utilizando criterios de priorización”; Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, en ese marco, mediante los Informes N° 000407-2023-DGPC/MC y 000486-2023-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural propone aprobar la Estrategia Escuelas Taller para la Cultura – Ministerio de Cultura, la cual tiene, entre sus objetivos especí fi cos, promover a nivel nacional herramientas que permitan la formación en capacidades relacionadas a la conservación del patrimonio cultural del país, como una prioridad sectorial; teniendo mayor énfasis en el desarrollo de prácticas de taller así como en la salvaguardia de los usos y saberes ancestrales . Asimismo, la implementación de modelos de formación de jóvenes, adultos y/o población en general, con especial incidencia en la población en situación de riesgo, en o fi cios ligados al patrimonio cultural, para su conservación y sostenibilidad y que contribuya a mejorar sus condiciones de vida; Que, la Estrategia Escuelas Taller para la Cultura – Ministerio de Cultura, busca ser un instrumento de política pública liderado por el Ministerio de Cultura, que a través de la certi fi cación de competencias laborales en o fi cios vinculados al uso, saberes y conocimientos ancestrales y actuales, que ponen en valor y uso social el patrimonio cultural, así como en base a una metodología formativa que combina la teoría con la práctica, realizada en un proyecto o servicio real de desarrollo vinculado a la rehabilitación del tejido económico, social, natural o cultural de su localidad; Que, a través del Memorando N° 000806-2023-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000120-2023-OPL/MC de la O fi cina de Planeamiento, donde se emite opinión favorable a la propuesta de creación de la Estrategia Escuelas Taller - Ministerio de Cultura;